Instrucción de la ITSS sobre el control en materia de tiempo de trabajo
Aclaración por parte de la ITSS – a través de una Instrucción- de su actuación en materia de control de tiempo de trabajo, a raíz de dos recientes sentencias del Tribunal Supremo que abordan el tema.
Se ha dado a conocer, a través de internet, la Instrucción 1/2017, complementaria a la Instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), sobre el control en materia de tiempo de trabajo con el objeto de adecuar su actuación a las recientes sentencias sobre esta materia dictadas por el Tribunal Supremo, la primera fue la de fecha 23 de marzo (recurso 81/2016 ) y la segunda de fecha 20 de abril de 2017 (recurso 116/2016)
Según indica la Sala, en sentencia del 23 de marzo, en su Fundamento de Derecho Quinto “el artículo 35.5 del ET no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactado”. “Dado el contexto en el que se ubica la norma debe entenderse que su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias, para evitar excesos con los que se sobrepasen los límites que establece, pero no implantar un control de la jornada ordinaria, registro al que no obliga en el art. 34 del ET y sí impone en los supuestos especiales que antes se citaron (trabajadores con contrato parcial, móviles, de la marina mercante y ferroviarios), lo que evidencia el espíritu de la norma que solo establece esa obligación en casos concretos” ( Fundamento de Derecho Segundo).
A tenor de esto, como indicamos, la Dirección General de la ITSS ha redactado una Instrucción -complementaria a la de 2016 citada anteriormente y que sigue plenamente vigente - que aclara algunos puntos:
- Ahora no es exigible, con carácter general, la llevanza del registro de jornada. Por ello, no es constitutiva, en cuanto a tal, de una infracción en el orden social.
- El registro de jornada seguirá siendo un posible medio de prueba, allí donde esté implantado.
- La ausencia de control no impide a la ITSS desplegar sus actuaciones de comprobación mediante las facultades de que dispone por ello “el control del tiempo de trabajo -la jornada- siempre ha sido y sigue siendo posible”.
- Por ello, “la no obligatoriedad del registro de la jornada diaria de trabajo no exime a las empresas de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias”, centrándose la cuestión, entonces, en los medios de comprobación.
Por último, se recuerda que aunque las instrucciones no aborden la obligación de registro en los contratos a tiempo parcial, trabajadores móviles en transporte de carretera, marina mercante y ferroviarios, esta cuestión tampoco es tratada por la citadas sentencias, ya que existen normas especificas para estos colectivos.
Consulta aquí las dos Instrucciones:
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