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Turnicidad y nocturnidad y fines de semanas

En el contrato laboral que dispongo en una empresa adscrita al convenio estatal de empresas de consultoria y estudios de mercado, firme un contrato en el que se incluye claramente una jornada laboral de Lunes a Viernes y un complemento de 6% y 11% por turnicidad y nocturnidad. El contrato no detalla nada mas al respecto; pero me quieren hacer entender que este complemento de turnicidad y nocturnidad incluye tambien sabados, domingo y festivos. Es decir que los computan como días laborales.
Es correcto?
Muchas gracias

El convenio colectivo te detallará que se entiende por turnicidad y nocturnidad.