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Contrato de relevo en la jubilacion parcial

Llevo muchísimos años trabajando para una empresa mediante un contrato fijo discontinuo, me he estado documentando sobre la jubilación parcial y cumplo todos los requisitos, así que he decidido solicitar a la empresa que me apliquen la jubilación parcial. ¿Es obligatoria la contratación de un relevista? ¿Tiene que ser una persona ajena a la empresa, o pueden darle la jornada que no trabaje, ampliando la suya a un compañero de trabajo?

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Para acceder a la prestación, desde la reforma introducida en el artículo 166 de la LGSS por la Ley 40/2007 es preciso que el solicitante de la pensión lleve a cabo una actividad laboral a tiempo completo. No tiene tal naturaleza el contrato de trabajo del fijo discontinuo en el que la actividad se produce en fechas ciertas.