TS. Puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria el socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado que ve extinguida su relación por pérdidas económicas, aunque no perciba la indemnización propia de los despidos objetivos o colectivos
Enviado por Editorial el Vie, 01/12/2023 - 10:20Jubilación anticipada involuntaria. Socio de cooperativa de trabajo asociado. Cese que se produce como consecuencia del acuerdo adoptado por la Asamblea General, con base en la deficiente situación económica de la mercantil.
En el caso analizado, la demandante integraba junto a otra socia una cooperativa de trabajo asociado. En junio de 2015 comunicaron a la autoridad laboral la extinción de sus contratos por cese de actividad debido a causas económicas por disminución de las ventas y acumulación de pérdidas desde 2009. Tras ser declarada en situación de desempleo, solicitó una pensión de jubilación que le fue denegada por el INSS. En este contexto la Sala acuerda que, no cuestionándose la involuntariedad, ni existiendo indicios de fraude, resultaría excluyente exigir a los socios trabajadores de cooperativas que acreditaran el percibo de una indemnización desconocida en el régimen jurídico de su vínculo societario.