La Abogada General del TJUE entiende que la empresa debe proporcionar al trabajador gafas graduadas o su reembolso si utiliza pantallas de visualización
Enviado por Editorial el Vie, 15/07/2022 - 14:02Las Conclusiones en el Asunto C-392/21, de 14 de julio de 2022, versan acerca del posible derecho de un trabajador a que se le proporcionen dispositivos correctores especiales para desempeñar su actividad con pantallas de visualización. Procede la Abogada General (AG en adelante) a un análisis acerca de si el término “dispositivo corrector especial”, a que hace mención el artículo 9.3 de la Directiva 90/270/CEE1 (así como el artículo 4.3 del RD 488/19972, que lo transpone y tiene la misma redacción), debe comprender o no las gafas graduadas.