Establecido el importe mínimo no recaudable en prestaciones por desempleo indebidamente percibidas
Enviado por Editorial el Jue, 27/03/2025 - 10:27La Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, publicada en el BOE de 27 de marzo y con entrada en vigor el 28 de marzo, introduce cambios en el procedimiento de reintegro de prestaciones y subsidios por desempleo indebidamente percibidos. Esta norma, en desarrollo del artículo 33.3 bis del Reglamento de desempleo (RD 625/1985, de 2 de abril), establece la cuantía mínima de deuda que exime a la entidad gestora de prestaciones por desempleo de iniciar el procedimiento de recaudación en vía voluntaria.
El principal objetivo de esta orden es optimizar la gestión de los recursos públicos, evitando la tramitación de procedimientos de recaudación cuyo coste supere el importe de la deuda a recuperar. En este sentido, se establecen umbrales mínimos de deuda que justifican el inicio del procedimiento de reintegro, considerando criterios de eficiencia y proporcionalidad.
Las cuantías mínimas que eximen del inicio del procedimiento de recaudación son las siguientes: