Limitados para trabajar

Limitados para trabajar

Las secuelas de una enfermedad grave o de un accidente pueden suponer que no podamos seguir trabajando, o al menos, no en nuestro puesto de trabajo habitual. Para protegernos en esa situación está la prestación por incapacidad permanente.

Una enfermedad o un accidente graves pueden dejar secuelas que nos impidan seguir desarrollando con normalidad nuestra actividad laboral. Si después de haber recibido el tratamiento oportuno, un tribunal médico considera que no vamos a poder seguir desarrollando nuestro trabajo habitual, podemos tener derecho a una prestación de la Seguridad Social: la pensión por Incapacidad Permanente (IP).

¿Qué es?

Un trabajador está en situación de Incapacidad Permanente cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y que puede causar derecho a una prestación de cuantía variable según el grado de la incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez).

Es causa de extinción de la relación laboral, salvo en el caso de incapacidad permanente parcial y cuando, en incapacidad permanente total, se declare la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo (2 años).

¿Quién puede optar?

Pueden optar aquellos trabajadores que hayan cotizado un periodo mínimo, que varía según la edad, y que, después de haber estado sometidos a tratamiento y haber sido dados de alta médica, presenten reducciones anatómicas o funcionales que limiten su capacidad para trabajar.

¿Qué tipos de Incapacidad Permanente hay?

El tipo de IP depende del grado de incapacitación para trabajar que presente el solicitante. Hablamos de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez. Los grados son revisables, y se puede pasar de uno a otro, según evolucione la dolencia.

¿Cuánto voy a cobrar?

Depende del grado de incapacidad que se le haya reconocido al trabajador, de las bases por las que se hubiera cotizado en los dos años anteriores a causarse la incapacidad, y de los años que se haya cotizado.

A 1 de enero de 2015, de media, la pensión por incapacidad permanente ascendió a 920,85 euros. La pensión media de incapacidad permanente total fue de 894,93 euros al mes; mientras que la pensión media por incapacidad absoluta fue de 1.143,61 euros/mes y las pensiones de gran invalidez alcanzaron una cuantía media de 1.807,85 euros/mes.

REVISTA ACTIVA.-SEGURIDAD SOCIAL