Desarrollado el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Imagen de unas manos sujetando un casco

El Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, publicado en el BOE de 12 de julio, desarrolla los aspectos materiales y procedimentales del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, instrumento cuyo régimen general de funcionamiento se encuentra recogido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

A través de este real decreto, cuya entrada en vigor se producirá el 13 de julio, se desarrollan:

Además, en la parte extravagante de la norma:

Se adapta el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, a las modificaciones operadas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 32/2021, dándose nueva redacción a sus artículos 10.4, 16, 21.3 y 33 e introduciendo un nuevo título IV en el que se incorporan las garantías asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), relativas a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social, las acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios, el compromiso del mantenimiento del empleo, los límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones y el acceso a los datos relativos a los ERTE por la TGSS, el SPEE, el ISM y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, se ven afectadas sus disposiciones adicionales segunda y sexta (esta última sobre la obligación de notificación previa en los supuestos de cierre, que se añade) y sus disposiciones transitorias (reenumerándose la existente como primera y añadiéndose una segunda).