A partir del próximo 1 de julio, el importe máximo de la aportación de los usuarios y beneficiarios de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida será de 4,13 euros
- Los enfermos de SIDA aportarán esta cantidad como máximo en los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud dispensados a través de receta oficial.
En aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2012 “de reforma sanitaria”, la Resolución de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (BOE de 9 de junio), actualiza -con efectos a partir de 1 de julio de 2012- la aportación máxima aplicable en el presente año para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, de acuerdo con el incremento producido en el IPC desde agosto de 1995 a marzo de 2012.
En la actualidad, y desde 1995, el importe máximo de la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos en los medicamentos de aportación reducida está fijado en 2,64 euros (439 de las antiguas pesetas), de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 18 de octubre de 1995, por la que se actualizó el importe máximo de la aportación de los beneficiarios de la Seguridad Social en la dispensación de las especialidades farmacéuticas clasificadas en los grupos o subgrupos terapéuticos de aportación reducida incluidas en el Anexo II del Real Decreto 83/1993, entre los que se encuentran las insulinas, los antidiabéticos orales, los anticoagulantes orales e inyectables, los antiepilépticos, los antidepresivos o los antiparkinsonianos, por poner algún ejemplo.
El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE de 24 de abril de 2012 y corrección de errores de 15 de mayo), como se sabe, introduce, entre otros, un cambio trascendental en la regulación legal de la prestación farmacéutica modificando el modelo de aportación -copago- por parte del usuario.
La nueva redacción del artículo 94 bis de la Ley del Medicamento (Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios), regulador de la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, esto es, la que se dispensa a través de receta médica, en oficina o servicio de farmacia –no la hospitalaria-, establece que la aportación a efectuar en el momento de la dispensación del medicamento –o producto sanitario- será proporcional al nivel de renta, fijándose, con carácter general, un porcentaje de aportación del usuario entre el 60 % y el 10 % del precio de venta al público (PVP) según los casos (art. 94 bis.5 Ley del Medicamento).
No obstante lo anterior, con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, se establece un régimen particular donde los porcentajes generales antes referidos estarán sujetos a topes máximos de aportación en determinados supuestos (art. 94 bis.6 Ley del Medicamento) entre los que se encuentran los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida a los que les corresponde una aportación del 10% del PVP con un máximo para 2012, expresada en euros, resultante de la actualización del IPC a la cuantía máxima vigente.
Este régimen particular ya venía contemplado en el Real Decreto 83/1993 en cuyo artículo 5 se fijaba este límite del 10 % que el Real Decreto-ley de “reforma sanitaria” contempla expresamente, si bien la actualización del importe máximo no se había llevado a cabo desde el año 1995. Para el presente año debía, por mandato de la propia norma, formalizarse la actualización por resolución de la unidad responsable de farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, objetivo al que responde la Resolución de la que se está dando noticia y que procede a actualizar el importe máximo de aportación de acuerdo con el incremento producido en el IPC desde agosto de 1995 a marzo de 2012:
- Fijando en 4,13 euros la aportación máxima para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida.
- Aplicando dicha aportación máxima, igualmente, a los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica pertenecientes a los grupos de aportación reducida.
- Haciéndolo extensible a la participación en el pago a satisfacer por los enfermos de SIDA, de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud dispensados a través de receta oficial.