Los difusos contornos del concepto de «modificación sustancial de las condiciones de trabajo» y la Ley 3/2012

En este trabajo se analiza, desde un punto de vista doctrinal, pero especialmente jurisprudencial y judicial, el ámbito de aplicación de la figura jurídica prevista en el artículo 41 del ET, esto es, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta la reciente reforma operada por la Ley 3/2012.

De esta forma, se estudia toda la problemática y cuestiones suscitadas en torno a su concepto, configuración de una lista cerrada o ejemplificativa, condiciones incluidas y excluidas y su calificación como individual o colectiva. De hecho, la razón de ser de la previsión legal de esta institución jurídica es el mantenimiento de los contratos de trabajo y evitar la destrucción de empleo.

Palabras clave: modificación sustancial, condiciones de trabajo y trabajadores.

 

Raquel Poquet Catalá
Doctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Valencia

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RTSS. CEF. NÚM. 355 (octubre 2012)

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SUMARIO

  1. Introducción.
  2. La noción de modificación sustancial.
  3. La configuración de las condiciones de trabajo.

    3.1. Listado del artículo 41 del ET.
    3.2. Condiciones excluidas.
    3.3. El carácter colectivo o individual de la modificación.

  4. Conclusión.