TS. No es posible extender por convenio colectivo la obligación de consulta previa a los representantes de los trabajadores en caso de despido individual por causas objetivas
Despido objetivo. Posibilidad de que el convenio colectivo de aplicación introduzca requisitos formales adicionales a los previstos en el artículo 53.1 del ET, como el informe previo de la representación legal de los trabajadores (RLT) en caso de reestructuración de la plantilla.
La intervención de la RLT en el despido objetivo se limita a la exigencia de que la empresa le entregue copia, no del preaviso, pues es un error de redacción del artículo 53.1 c) del ET, sino de la comunicación extintiva, comunicación en la que debe exponerse la causa del cese, así como referencias a la concesión del preaviso y a la puesta a disposición de la indemnización. No cabe confundir esa perspectiva que el legislador otorga a la representación unitaria en el despido individual con la que se le atribuye en lo que en el artículo 64 del ET denomina «reestructuración de plantilla». Es cierto que los despidos del artículo 52 c) del ET están etiológicamente vinculados con ese concepto, pero también lo es que la competencia de consulta otorgada en dicho artículo 64 está claramente desarrollada para el despido colectivo en el artículo 51 del ET, al que debe considerarse referida. Si la doctrina vincula la necesidad de entregar copia de los despidos individuales a aquella regulación del artículo 64 del ET lo es precisamente para poner de relieve que la información ofrecida por los despidos individuales resulta relevante para el ejercicio de las facultades del comité en materia de reestructuración –no en vano, las causas y el número de trabajadores constituyen datos significativos para la eventual acción del comité–. Mas, no es posible extender la obligación de consultar previamente a la representación de los trabajadores también en caso de despido individual.
(STS, Sala de lo Social, de 25 de octubre de 2017, rec. núm. 3149/2015)