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Cómputo del plazo de caducidad y desconocimiento del empresario real

He visto una sentencia (TS Justivcia de Canarias) 16/2009, de 19 de enero, que declara la caducidad de la acción frente al despido de un trabajador que solo reclama a la ETT, y a través de una ampliación de la demanda reclama tambien frente a la empresa usuaria pero cuando han transcurrido ya 20 días habiles desde el cese en la empresa.
es raro porque cuando desconoces al empresario real el ET (artIculo 59.3) te da la opción de que no transurra el plazo de caducidad hasta q al trabajdor le conste realmente quién es el empresario.

buenas a todos.

Claro que puede ser, porque esta regla solo rige cuando el trabjador desconozca quién es el empresario pero si te das cuenta aquí desde el momento en que fue contratado conocía que iba a prestar servicios en la Empresa usuaria.
Esto es, que no hay indefensión del trabjador que haya que proteger a través de una suspensión del plazo para computar la caducidad del proceimiento de despido.