Segundo «intento» de reforma de la estiba: El Real Decreto-Ley 8/2017, de 12 de mayo
Tal como se esperaba, y después de su aprobación en Consejo de Ministros de ayer, se publica en el BOE de hoy (sábado 13 de mayo de 2017) el Real Decreto-Ley 8/2017, de 12 de mayo, segundo intento de modificación del régimen de los trabajadores del servicio portuario de manipulación de mercancías, para dar cumplimiento a la STJUE de 11 de diciembre de 2014 (Asunto C-576/13), comentada por el Director de la RTSS.CEF, D. Cristóbal MOLINA NAVARRETE, en la entrada de esta página que lleva por título «Estibadores portuarios: Y ahora ¿qué?».
La regulación contenida en el nuevo texto reformador, que según declaraciones del Ministro de Fomento cuenta con la conformidad de la Comisión Europea –y despierta desconfianza en los sindicatos al «no llegar a buen puerto» su principal reivindicación: la subrogación de plantillas–, incluye novedades respecto al que fue rechazado por el Congreso y deberá ser convalidado por éste en el plazo de 30 días (vid. comparación de textos).
Remitiéndonos al resumen de los contenidos del decaído Real Decreto-Ley 4/2017 en todo lo que no se ha visto alterado –si bien respecto a los plazos allí indicados deberá tenerse presente, para su adecuación, la fecha de entrada en vigor del nuevo RDL (14 de mayo de 2017)–, nos centraremos a continuación en las novedades contenidas en esta nueva versión.
1. Se suprime la obligación de tener que contar con alguna de las titulaciones de formación profesional de grado medio o superior (previstas, conforme al RDL anterior, en la Orden FOM/2297/2012, de 23 de octubre o en aquella que la sustituyera) o equivalentes (con arreglo, se decía, a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio o aquellas que, en su caso, las sustituyeran), y sus equivalentes en el ámbito de la UE.
Conforme al nuevo RDL, las actividades incluidas en el servicio de manipulación de mercancías deberán ser realizadas por trabajadores que hayan obtenido el certificado de profesionalidad establecido en el Anejo VIII (Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo) del Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, no exigiéndose este requisito a los que el 14 de mayo de 2017 (fecha de entrada en vigor del RDL que nos ocupa):
- Acrediten haber realizado más de 100 jornadas de trabajo en el servicio portuario de manipulación de mercancías en cualquier Estado miembro de la UE, así como en tareas de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías que hubieran estado excluidas del servicio al amparo del artículo 2.g) del Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo. Dicha acreditación deberá ser homologada por Puertos del Estado.
- Sean personal del buque que realice a bordo dichas actividades.
2. Los estibadores podrán embarcar y desembarcar vehículos a motor sin matricular.
Se deroga el artículo 130.3.c), inciso final, de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, para incluir en el servicio de manipulación de mercancías llevado a cabo por los estibadores portuarios el embarque y desembarque de vehículos a motor sin matricular.
3. Desaparece la despenalización de las cuotas de seguridad social, por contingencias comunes, de los contratos temporales de duración inferior a 7 días (disp. adic. primera del precedente RDL 4/2017).
4. Se incorpora (nueva disp. adic. segunda) una nueva previsión que extiende la prioridad aplicativa que confiere a los convenios de empresa el artículo 84.2 del ET a los negociados conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 del ET por una pluralidad de empresas que estén vinculadas en razón de su adscripción a un mismo puerto y nominativamente identificadas.
La legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el artículo 87.2 ET y en representación de la patronal corresponderá a estas empresas y a las asociaciones empresariales que las representen.
5. Se contempla, como se hacía en el precedente RDL, un desarrollo reglamentario en el que ahora se añade una concreción no menor: la aprobación de un real decreto que recoja la propuesta de mediación tripartita (organizaciones sindicales, asociación empresarial y Gobierno, de 30 de marzo de 2017), sobre efectos laborales de la nueva ordenación laboral del servicio portuario de manipulación de mercancías, recogida en el Anexo I del RDL.
La propuesta de mediación, punto de partida para una futura negociación que permita adaptar el sector a una nueva situación jurídica, se concreta –después de 40 días de negociación y de constatarse la imposibilidad de alcanzar «globalmente» un acuerdo– en torno a tres puntos: a) el mantenimiento del empleo; b) la mejora de la productividad, y, c) las ayudas para los posibles ajustes.
a) Continuidad en el empleo (normativa transitoria)
La nueva normativa –en la forma jurídica que el Gobierno considere suficiente– configurará una situación de continuidad en la actividad empresarial de puesta a disposición de trabajadores portuarios. A tal situación le serán de aplicación la normativa sobre mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, en los siguientes términos:
La reordenación de la actividad empresarial como consecuencia de la aplicación de la STJUE es de una magnitud suficiente para constituir causa organizativa a los distintos efectos previstos en el ET. En consecuencia, la aplicación de las reglas del artículo 44 ET en materia de transmisión de empresas, se podrá adaptar en función de la necesidad de adoptar medidas laborales en relación con los trabajadores. La ordenación de estas medidas es propia de la negociación colectiva. De esta manera, la formulación legal del principio de subrogación empresarial se complementará y articulará con fórmulas de subrogación convencional.
b) Mejoras organizativas y productivas
- La dirección, organización y control de la actividad laboral de los trabajadores portuarios corresponde a la empresa titular de la licencia de servicio portuario de manipulación de mercancías, en su condición de empleadora. Idéntica facultad corresponde a las empresas en los supuestos de que la actividad se realice por medio de los Centros Portuarios de Empleo (también por las SAGEP transformadas) o por Empresas de Trabajo Temporal.
Las empresas designarán al personal necesario para realizar cada una de las actividades portuarias. El ejercicio de esta facultad exige negociar en cada puerto las medidas de flexibilidad para mejorar la productividad; para ello, en el plazo de 15 días, los sujetos legitimados para la negociación colectiva, se comprometen a negociar y alcanzar los acuerdos necesarios a tal fin.
Las empresas deberán informar previamente a la comisión paritaria sectorial del convenio colectivo local de cada puerto (parte social) sobre las órdenes o instrucciones que alteren los nombramientos y destinos conforme al uso y costumbre local y se comprometen a la revisión de las condiciones de trabajo establecidas adoptando, en su caso, los acuerdos necesarios. Los sindicatos se comprometen a que, en caso de discrepancia sobre las medidas adoptadas por las empresas en cada puerto, no adoptarán ninguna medida de acción sindical hasta que el asunto sea resuelto por la Comisión Negociadora Estatal.
Si en el plazo indicado no alcanza acuerdo, se remitirán las discrepancias a la Comisión Negociadora del ámbito estatal, al objeto de resolver sobre las mismas. En caso de desacuerdo se recurrirá a los procedimientos de resolución de conflictos establecidos en el IV Acuerdo Marco (mediación y arbitraje). La resolución definitiva deberá producirse, en todo caso, en el plazo máximo de 2 meses desde su elevación a la Comisión Negociadora Estatal.
Las medidas de flexibilidad que se pacten se incorporarán al acuerdo sectorial estatal.
- Las retribuciones de los trabajadores de los puertos afectados por el convenio colectivo sectorial estatal se reducirán el 10%.
Esta reducción salarial se aplicará, en su caso, a todo el personal del servicio de manipulación de mercancías, cuyos ingresos mensuales brutos (por 12 mensualidades) superen en un 5% el importe de multiplicar por 3 el SMI. Con carácter alternativo y por acuerdo de las partes legitimadas en cada puerto, la reducción del 10% indicado podrá sustituirse, total o parcialmente, por otras medidas de flexibilidad interna.
- Se reservan determinadas materias como competencias exclusivas del marco sectorial estatal –sin perjuicio de que en futuros procesos de negociación las partes puedan decidir reenviar o delegar su desarrollo a los ámbitos inferiores–. A saber: Modos de adscripción a las tareas portuarias; Condiciones de trabajo. Llamamientos; jornada; descansos; tipos de jornada; organización del trabajo; vacaciones anuales; estructura salarial y movilidad funcional y polivalencia; y Clasificación profesional, formación profesional; prevención de riesgos laborales y promoción de la igualdad.
c) Ayudas a los trabajadores portuarios
Las ayudas públicas se establecerán para los trabajadores que voluntariamente rescindan su contrato, ya sea por razón de su edad o de los perjuicios que se deriven en su caso de la adaptación del Derecho interno a la STJUE. En concreto:
- Podrán acogerse los estibadores a los que, a la fecha de convalidación del Real Decreto-Ley 4/2017, les faltan 60 meses o menos para acceder a la jubilación ordinaria.
- Los trabajadores interesados en acogerse deberán manifestarlo individualmente.
- A los que se acojan a estas ayudas se les garantiza las cotizaciones necesarias a la Seguridad Social, que se harán efectivas mediante la firma de los correspondientes convenios especiales hasta la edad legal de la jubilación.
- Las ayudas consistirán en un subsidio equivalente al 70% del promedio de las percepciones salariales por todos los conceptos correspondientes a los 6 meses anteriores a la baja.
Para la aplicación del Sistema de Ayudas, la ordenación general de las medidas de adaptabilidad será objeto de negociación colectiva sectorial, del mismo ámbito que el del Sistema. La inclusión en el ámbito del Acuerdo Sectorial para la aplicación del Sistema de Ayudas será condición para el acogimiento a éste.
Para concluir, emplazamos a la lectura de las consideraciones previas expuestas por el Presidente de la mediación (Marcos Peña –Presidente del CES–), de las que destacamos la «llamada» a la necesidad de que el nuevo marco regulador combine la normativa estatal con la normativa convencional, a efectos de que mediante todas ellas se facilite la continuidad en el empleo de los actuales estibadores, y tome en consideración los criterios europeos, normativos y jurisprudenciales, relativos al equilibrio entre la libertad de empresa y los derechos sociales y los objetivos de empleo.
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