TS. Es nula la cláusula contractual que anuda la terminación del contrato de obra a la reducción del volumen de la contrata
Extinción de la relación laboral. Contrato de obra o servicio. Inclusión de cláusula en la que se contempla su terminación por reducción del volumen de trabajo de la empresa cliente.
La condición o cláusula resolutoria que las partes han pactado carece de validez, puesto que viene a desplazar la regulación específicamente establecida para el supuesto de problemas organizativos, técnicos o productivos (principio de tipicidad prioritaria). La introducción en el contrato de esa causa resolutoria colisiona con el artículo 49 del ET y no supone sino la elusión del régimen jurídico propio del despido (objetivo o colectivo) por causas organizativas o productivas (formalidades, indemnización, cómputo a efectos de despido colectivo, causalidad, etc.). En el supuesto analizado, la empresa ha dado por terminada la vinculación con su trabajadora invocando la reducción del volumen de actividad, entendiendo que así lo permite la cláusula pactada al amparo del artículo 49.1 c) del ET. La nulidad de la cláusula convierte en ilegal la decisión, lo que se traduce en la existencia de un atípico despido improcedente. A la misma conclusión se accede si se piensa que concurre causa válida para la terminación del contrato por circunstancias objetivas cuando no se han cubierto sus exigencias formales (carta de despido, preaviso, puesta a disposición de la indemnización, traslado de la carta a la representación de los trabajadores).
(STS, Sala de lo Social, de 14 de noviembre de 2017, rec. núm. 2954/2015)