TS. El orden social es competente para conocer de la reclamación presentada por la empresa frente al trabajador en virtud de una indemnización excesiva pactada en ERE cuando ese exceso se debe a un error en la retención fiscal
Delimitación de competencias entre el orden social y el contencioso-administrativo. Competencia para conocer de la demanda de empresa frente a dos trabajadores en reclamación de cantidad correspondiente al exceso en la retención que esta había practicado e ingresado en Hacienda a cuenta del IRPF por las indemnizaciones correspondientes a extinciones contractuales acordadas en ERE.
Aunque estamos ante una controversia que tiene su origen último en una carga tributaria, como es el IRPF, a cargo directo del trabajador, por preceptiva del artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores, lo cierto es que el litigio no versa para nada sobre la procedencia o cuantificación de dicha carga tributaria sino, pura y simplemente, sobre la forma y manera en que, voluntaria y unilateralmente, la empresa pretende solventar los errores por ella cometidos en la exacción de dicho tributo. Por ello, en este caso estamos ante un litigio netamente laboral, en la medida en que el debate gira en torno al importe que la empresa debió satisfacer por razón de la indemnización pactada, siendo la suma de la retención e ingreso en el Tesoro Público determinante para el cálculo final de la obligación empresarial.
(STS, Sala de lo Social, de 11 de enero de 2018, rec. núm. 491/2016)