El Parlamento aprueba la Ley que mejora la protección de los trabajadores a tiempo parcial

El Parlamento aprueba la Ley que mejora la protección de los trabajadores a tiempo parcial

El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la Ley de Protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, con las enmiendas incorporadas tras su trámite en el Senado.

Esta ley procede del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Durante su convalidación, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, aseguró que la nueva regulación mejorará las prestaciones de más de 2,5 millones de personas. La Ley contempla que se flexibilice el requisito del período de carencia de 15 años para ser beneficiario de una pensión contributiva, de tal manera que ya no es necesario acreditar el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que implicaba cotizar durante muchos más años a jornada parcial para cumplirlo.

Con  esta norma se corrigió el modelo para acreditar los períodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial para acceder a las diferentes prestaciones del sistema de Seguridad Social, conforme a las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional.

La aprobación definitiva del texto legal materializa en una Ley el Acuerdo para la mejora de las condiciones de acceso a la protección social de los trabajadores a tiempo parcial que el pasado año firmaron la ministra de Empleo y Seguridad Social y los representantes de las organizaciones: Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Confederación Española de Organizaciones Empresariales y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.

Nueva fórmula de cómputo

En la regulación que hoy se ha aprobado se reduce el período mínimo de cotización de forma que ya no será de 15 años cuando el trabajador tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial. En concreto, el período mínimo de cotización exigido se ajustará al coeficiente de parcialidad que acrediten a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores, y que figura en el Fichero General de Afiliación.

Este coeficiente se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a la de tiempo completo. Por ejemplo, si un trabajador tuviera un coeficiente de parcialidad del 50% (su jornada laboral fuera la mitad de la completa) el período mínimo de cotización que tendría que acreditar para la jubilación no serían 15 años sino 7,5 años.

A esta base reguladora se le aplica un tanto por ciento en función de los años cotizados que dará como resultado la cuantía de la pensión. Se partirá del periodo mínimo de cotización del trabajador al que se le aplicará un 50% sobre su base reguladora. A partir de ese periodo mínimo, todo el tiempo que lo supere incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.

LA MONCLOA

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