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permiso por matrimonio

Buenas, a ver si alguien me puede ayudar,
Mi consulta es la siguiente:

Yo me caso este año por el juzgado, y se que tendría derecho a 15 días de permiso, sin embargo me gustaría saber si es posible no disfrutarlos a continuacion de la fecha en la que me case en el juzgado, y posponerlos, para cuando me case por la iglesia, el año que viene.

Es decir, los 15 dias de disfrute tienen que ser después de la fecha del registro del matrimonio, o después de la celebracion (en este caso, cuando lo celebre por la iglesia en su momento, aunque ya estemos casados un año antes en el juzgado...)
muchas gracias de antemano

A diferencia de otros permisos, éste se puede disfrutar cuando las partes acuerden, no teniendo que ser obligatoriamente inmediatamente después de la boda.