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PREAVISO HORAS SINDICALES

Buenos dias

por favor querria conocer si hay algun tipo de preaviso para disfrutar del credito de las horas sindicales,entiendo que si equiparan a los permisos del art.37.3.e) que hay que acreditar previo y justificación

hay algun tiempo de preaviso que debe de avisar como minimo cada representante sindical??

muchas gracias y un saludo.

Como bien dices se rige por el artículo 37.3 e) en relación con el art.68 e) ambos del Estatuto de los Trabajadores.

Debe de existir un previo aviso siempre por escrito, al no existir un plazo concreto, este será discrecional, el convenio colectivo puede establecer este preaviso, pero siempre debe de atender al indispensable para que el empresario puedea organizar las actividades de la empresa.

Existen sentencias que que preven la posibilidad de ausencia de preaviso si existe cla imposibilidad de comunicación.

Este preaviso no se preve para conseguir la denegación o aceptación del empresario, sino como medio de comunicación para evitar perjuicios en la organización empresarial. Aunque el empresario en principio no puede denegar el permiso, existen razones objetivas para su denegación, pues este derecho no puede considerarse absoluto e incondicionado, el representante debe de actuar de buena fe, procurando el menor perjuicio empresarial en las necesidades organizativas.