TSJ. Prestación de riesgo durante la lactancia natural. En ausencia de evaluación de riesgos vale el informe detallado del jefe de la trabajadora
Prestación de riesgo durante la lactancia natural. Enfermera que desarrolla su actividad a turnos en el servicio de urgencias de un hospital.
A la luz de la reciente STJUE de 19 de octubre de 2017, asunto C-531/15, resultan aplicables a la evaluación de riesgos las reglas sobre la distribución de la carga de la prueba, contempladas en el artículo 19 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo. En el caso, la trabajadora ha aportado un informe minucioso firmado por la jefa del servicio de la unidad de urgencias (perfectamente conocedora de las condiciones de empleo en cuanto las vive directamente en el día a día) donde se detallan una serie de riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales para el mantenimiento de la lactancia natural presentes en su puesto de trabajo, de los que se puede deducir la existencia de un indicio suficiente para sospechar de la presencia de discriminación por razón de sexo. La empresa, en cambio, se ha limitado a aportar un informe emitido por el doctor del Servicio de Medicina Preventiva que se limita a especificar que la trabajadora se considera en el momento actual apta para el desempeño de las tareas de su puesto de trabajo, no existiendo riesgo para la lactancia, sin añadir mayores explicaciones sobre cómo se ha alcanzado esa conclusión, lo que pone en evidencia la ausencia de realización de evaluación de riesgos conforme a lo exigido en el artículo 4.1 de la Directiva 92/85/CEE y en el artículo 26.1 de la LPRL que lo traspone al derecho interno español. La parte demandada ha centrado todas sus alegaciones y pruebas en intentar acreditar que no había riesgo durante la lactancia natural, sin probar en modo alguno que las condiciones de trabajo podían ser adaptadas, o que era posible un cambio de puesto de trabajo. Por su parte, la entidad gestora, cuando se le solicitó la prestación, bien pudo realizar indagaciones al respecto con la empleadora, pero ni aquella las realizó, ni la empresa fue proclive a alterar la gestión de su personal por la circunstancia de que una trabajadora estuviera lactando naturalmente a su hijo. Procede la estimación total de la demanda rectora de actuaciones y la declaración del derecho de la trabajadora a las prestaciones derivadas de riesgo durante la lactancia natural.
(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 8 de noviembre de 2017, rec. núm. 1052/2014)