TSJ. Extinción de la relación laboral por incumplimientos del empresario. Aspectos concursales
Procedimiento concursal. Extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario. Falta de ocupación efectiva.
Para que las acciones individuales de resolución indemnizada del contrato de trabajo debida a cualificados incumplimientos empresariales tengan la consideración de extinciones de carácter colectivo desde que se acuerde la iniciación del procedimiento para la extinción de los contratos por el Juzgado de lo Mercantil, es necesario que concurran dos circunstancias: la primera, que aquellas se sustenten en la situación económica o de insolvencia de la empresa concursada; y la segunda, que los procesos individuales seguidos frente a la concursada sean posteriores a la solicitud de concurso. En otro caso, el Juzgado de lo Social deberá entrar a conocer de aquellas acciones individuales de forma independiente, sin que queden suspendidas en tanto adquiera firmeza el auto del Juzgado de lo Mercantil que ponga fin al procedimiento de extinción colectiva. Voto particular. Entendiendo que cualquier resolución judicial dictada en aplicación del artículo 50 del ET tiene naturaleza constitutiva, con unos efectos desde la fecha en que se dicta, y como el requisito fundamental para extinguir una relación laboral es que esta permanezca viva, la mantenida por el trabajador-demandante no reuniría esa condición esencial en el momento del pronunciamiento de instancia, por cuanto su contrato de trabajo ya se había extinguido colectivamente.
(TSJ del País Vasco, de 21 de marzo de 2017, recurso n.º 523/2017)