Ante las dudas y en tanto se elabora un nuevo reglamento de procedimientos de regulación de empleo...lo vigente del Real Decreto 801/2011
El cumplimiento -ayer- del plazo perentorio de un mes previsto para que el Gobierno elaborara un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2012, sobre reforma del mercado laboral, justifica la publicación de la Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, cuyo contenido gira en torno a determinar qué preceptos del Real Decreto 801/2011, se entienden vigentes y las particularidades de ajuste necesarias para su aplicación a la nueva situación.
Conforme a esta Orden ESS/487/2012, en vigor el 14 de marzo, que será aplicable a los procedimientos iniciados con posterioridad al 12 de febrero de 2012 y hasta que se produzca la entrada en vigor del futuro reglamento, se entienden vigentes, con las especificaciones que se indican para su aplicación, los siguientes preceptos del Reglamento de 2011:
- El artículo 2 identifica la autoridad laboral competente, para recibir la comunicación empresarial de inicio del procedimiento y para realizar las demás actuaciones que le corresponden, conforme a lo previsto en los artículos 47 y 51 del ET.
- El artículo 4, sobre legitimación, se entiende vigente con su redacción actual.
- El artículo 6, sobre documentación en los despidos colectivos por causas económicas, se entiende vigente, en lo que no se oponga a la definición de las causas económicas, prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 51 del ET.
- El artículo 7, sobre documentación en los despidos por causas organizativas, técnicas o de producción, se entiende vigente en lo que no se oponga a la definición de las causas organizativas, técnicas o de producción, prevista en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 51 del ET.
- El artículo 8, referido a la documentación común a todos los procedimientos de regulación de empleo, se entiende vigente, salvo lo dispuesto en la letra b) (justificación de razonabilidad). Lo dispuesto en la letra f) (plan de acompañamiento social) se entenderá referido al plan de recolocación externa en los términos establecidos en el artículo 51.10 del ET.
- El artículo 11, relativo al periodo de consultas, se entiende vigente, salvo lo establecido en su apartado 4 (intervención y papel de la autoridad laboral tras la finalización del período de consultas). En todo caso, la referencia al contenido del periodo de consultas previsto en el párrafo segundo del apartado 1 se entiende realizada en los términos del artículo 51.2 del ET.
- El artículo 16, sobre derechos de permanencia en la empresa, se entiende vigente con su redacción actual.
- El artículo 21, sobre régimen jurídico de la suspensión de contratos de trabajo y de la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se entiende vigente, salvo la mención a la autorización de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, contenida en el apartado 4.
- El artículo 22, sobre procedimiento para suspender los contratos de trabajo o para reducir la jornada de forma temporal, en virtud de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se entiende vigente, salvo los siguientes incisos:
1.º La mención a la autorización, contemplada en el párrafo primero.
2.º La remisión al artículo 51 del ET contenida en el párrafo primero.
3.º La referencia a la duración del periodo de consultas de 8 días naturales en las empresas de menos de 50 trabajadores, contenida en su letra b). - El artículo 23, sobre el periodo de consultas y plan de acompañamiento social, se entiende vigente, salvo lo relativo al plan de acompañamiento social.
- Los artículos 25, 26 y 27, sobre extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por fuerza mayor, y el artículo 28, sobre extinción de relaciones de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del contratante, se entienden vigentes con su redacción actual.