La Ley de Presupuestos Generales del Estado: el «presente continuo» del «verbo» estabilizar

«Continuar con el mismo objetivo que en ejercicios anteriores» es el fin predicado en el Preámbulo de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (LPGE), publicada en el BOE del 30 de diciembre de 2014 (corrección de errores en BOE de 24 de marzo de 2015).

Como si de un «mantra» se tratara, estabilidad y sostenibilidad permitirán consolidar una política económica orientada al crecimiento económico y la creación del empleo y, a fin de fijar y reforzar ese pensamiento circular, la LPGE perseguirá como objetivo prioritario para el próximo ejercicio reducir el déficit público y, sin descuidarlo, buscará, además, efectuar una más eficiente asignación de recursos públicos.

Como viene siendo habitual, esta ley incorpora todo un conjunto de medidas (104 artículos, 97 disposiciones adicionales –esta vez sistematizadas–, 7 transitorias, 25 finales y, eso sí, una única derogatoria) que tienen incidencia en nuestro ámbito y que, en esta ocasión, deberán conectarse con otras precedentes y simultáneas, algunas publicadas en el mismo día como el RDL 17/2014 –que deroga una de sus disposiciones adicionales (la 48ª)–, sin las cuales el análisis resultaría incompleto.

D. José Antonio PANIZO ROBLES ha realizado el oportuno análisis de las cuestiones que en materia de Seguridad Social (cotización, revalorización de pensiones y acción protectora) se abordan en esta ley, y al que se puede acceder pulsando: «EN ABIERTO»

Además, en otro orden de asuntos, la ley regula aspectos de interés en esta área, de las que hemos destacado las siguientes:

LA CONGELACIÓN DE SALARIOS Y DE LA OFERTA DE EMPLEO

Como se indica en el Preámbulo de la Ley, al igual que «en anteriores ejercicios, la repercusión que el mandato constitucional de estabilidad presupuestaria y la actual situación de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el Capítulo I» (del Título III), relativo a los «Gastos del personal al servicio del sector público» donde se establece que:

  • Con carácter general, no habrá incremento de las RETRIBUCIONES de este personal en 2015 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2014 (art. 20 Dos).

Se recuerda que aquellos acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos «deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento» (art. 20. Ocho).

  • Los funcionarios tendrán dos pagas extras en los meses de junio y diciembre (art. 20.Cinco.2).
  • No podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones de empleo ni a contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación (art. 20. Tres).

Por su parte, fuera de la parte articulada de la Ley se determina que:

  • El personal al servicio del sector público podrá recuperar parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, que fue suprimida por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, estableciendo cómo se llevará a cabo (disp. adic. 12ª).
  • Las retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (disp. adic. 20ª) no podrán exceder del importe más alto de los que correspondan a los altos cargos gubernamentales o miembros de tribunales, si bien se permite la percepción de retribuciones complementarias que superen dicha cantidad, que serán absorbibles por las retribuciones básicas y que implicarán la incompatibilidad «para el desempeño de cualquier otra actividad retribuida». La retribución del próximo año no podrá ser superior a la del presente.
  • Respecto a la contratación de personal por sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios, se establece, como regla general, que no se efectuarán nuevas contrataciones en 2015. De esta regla se apartan dos supuestos que actúan como excepciones: (1) las contrataciones temporales «en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”», y (2) las contrataciones de personal, «funcionario o laboral», que tenga «una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente esté incluida» la sociedad mercantil, fundación o consorcio (disps. adics. 15ª, 16ª y 17ª).

Además, se permite una tasa de reposición del 50 % en aquellas sociedades que hayan obtenido beneficios en los últimos tres ejercicios, así como en el caso de consorcios y fundaciones que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011.

La congelación se extiende un año más, como se ha apuntado, a la OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. El Capítulo I del Título III (art. 21 que habrá de ponerse en relación con las disps. adics. 13ª –carreras judicial y fiscal– y 14ª –militares de tropa y marinería–) establece al respecto que:

  • No se procederá a la incorporación de nuevo personal (art. 21. Uno.1).
  • Excepcionalmente se admite una tasa de reposición de hasta un máximo del 50% en ciertos sectores y administraciones (art. 21.Uno.2), interesando en particular la aplicación de esta previsión a las Administraciones públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud [letra B)] y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por cuanto se trata de personal de las Administraciones públicas a quien compete el «control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos» [letra E)].
  • Se mantienen las restricciones a la contratación de personal temporal y al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios internos, salvo en casos excepcionales y vinculados a necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales (art. 21.Dos).
  • Se mantiene, igualmente, la posibilidad de celebración de contratos de puesta a disposición con ETT pero con las mismas limitaciones que para la contratación directa y con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (art. 21.Cuatro, párrafo 2º).

LA FIJACIÓN DEL IPREM

El indicador público de renta de efectos múltiples se mantiene en los mismos términos del ejercicio 2014 (disp. adic. 84ª): 532,51 euros/mes (17,75 euros/día).

LAS SUSPENSIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE EXTRANJERÍA, DEPENDENCIA Y EMPLEO

  • Queda sin efecto, como en los dos ejercicios precedentes, lo previsto en el artículo 2 ter. 4 de la Ley Orgánica de Extranjería de manera que tampoco en 2015 se financiarán los programas de acción para reforzar la integración social de los inmigrantes con cargo a un fondo estatal que podría incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo (disp. adic. 72ª).
  • Se suspende la aplicación de los artículos 7.2, 8.2.a), 10, 32.3, párrafo primero, y de la disposición transitoria 1ª de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia (disp. adic. 73ª).
  • Por último, y ahora en el ámbito del empleo, tampoco durante el próximo año será de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley 56/2003, relativa al Plan Integral de Empleo de Canarias (disp. adic. 74ª).

Este resumen que hemos realizado se plantea como una primera aproximación a los contenidos de una ley que serán analizados con mayor detenimiento en la Revista de Trabajo y Seguridad Social, editada por el CEF.