Publicadas las normas de cotización a la Seguridad Social para 2017. Análisis del contenido de la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero

Con algunos días de retraso sobre la fecha que suele ser tradicional, en el BOE del día 11 de febrero de 2017, se publica la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.

La Orden ESS/106/2017 desarrolla, de una parte, las previsiones del artículo 115 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, cuyo contenido se ha prorrogado para el ejercicio 2017, con base en las previsiones del artículo 134 de la Constitución, al no haber sido aprobados, antes del 1 de enero de 2017, los Presupuestos para el presente año, si bien con las modificaciones que resultan, en materia de cotización a la Seguridad Social, del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, respecto al crecimiento de las bases máximas de cotización, así como en relación con el incremento para el salario mínimo interprofesional, magnitud que afecta a las bases mínimas de cotización.

Como consecuencia de la concurrencia de esas dos disposiciones legales, la cotización a la Seguridad Social –y conceptos de recaudación conjunta– para 2017 se caracteriza por:

  1. En el Régimen General y regímenes asimilados, un aumento del 3 % para las bases máximas de cotización, así como del 8 %, en lo que respecta a las bases mínimas (mismo incremento previsto para el SMIS, en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre). Por el contrario, se mantienen los tipos de cotización en los importes vigentes en 2016.
  2. El incremento del 8 % también se aplica a las bases de cotización, por tramos de retribuciones, aplicables en el sistema especial del Régimen General para empleados de hogar, sistema en el que, asimismo, se incrementan los tipos de cotización, dentro del objetivo de que, en el horizonte de 2019, se apliquen en el mismo los tipos de cotización vigentes para el Régimen General.
  3. En relación con el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, se mantiene, en los importes de 2016, los tipos y las bases mínima y máxima de cotización, salvo el importe de la base máxima (que resulta incrementada en un 8 %), así como la base mínima aplicable para los autónomos que, en 2016, hayan tenido 10 o más trabajadores a su servicio, y en el caso de los administradores y socios de sociedades mercantiles, que tengan el control efectivo de la sociedad, en cuyo caso, dicha base experimenta un crecimiento del 8 %.
  4. Por último, y al haberse prorrogado, al inicio de 2017, los Presupuestos de la Seguridad Social del ejercicio 2017, permanecen en sus mismas cuantías los tipos y porcentajes establecidos para la determinación de la cotización en supuestos especiales (entre los que se encuentran, entre más, los correspondientes a la cotización de los convenios especiales; la cotización durante la percepción del subsidio para desempleados con 55 o más años y derecho a la pensión de jubilación; la reducción de la cotización en los supuestos de permanencia en la actividad, más allá de la edad ordinaria de jubilación; la cotización en los casos de la jubilación activa; etc.)

El análisis de estas medidas y la explicación y alcance del contenido de las mismas se efectúan por  Don José Antonio PANIZO ROBLES, a quien agradecemos encarecidamente su colaboración, en el documento titulado «LAS NORMAS (¿PROVISIONALES?) DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2017 (ORDEN ESS/106/2017, DE 9 DE FEBRERO –BOE DE 11 DE FEBRERO DE 2017–)» que puede consultarse en este enlace.

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