El Programa de Activación para el Empleo se prorroga y se rebaja la tasa de desempleo para la prórroga automática del PREPARA

El Real Decreto-Ley 1/2016, de 15 de abril, publicado y en vigor el 16 de abril, por un lado, prorroga hasta el 15 de abril de 2017 el Programa de Activación para el Empleo contenido en el Real Decreto-Ley 16/2014 y, por otro, rebaja del 20 al 18 el porcentaje de tasa de desempleo requerido para que el programa PREPARA se prorrogue automáticamente (Real Decreto-Ley 1/2013).

El Programa de Activación para el Empleo, programa específico y extraordinario de carácter temporal, destinado a hacer frente a un problema que se revela estructural en nuestro país, el desempleo de larga duración de trabajadores que se encuentran en una situación de especial necesidad, con cargas familiares, y que realizan una búsqueda activa de empleo, se regula en el Real Decreto-Ley 16/2014. Como es conocido, la finalidad de este Programa presenta una doble vertiente: por un lado, favorecer la vuelta al empleo a través de políticas activas de empleo y actuaciones de intermediación laboral (vertiente «activa») y, por otro, apoyar al desempleado mediante una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el SPEE y vinculada a la participación en las políticas de activación para el empleo, de cuantía igual al 80 % del IPREM mensual vigente en cada momento (en 2016, al igual que en los dos años anteriores, 426 € mensuales) durante 6 meses (vertiente «pasiva»).

Sin perjuicio de remitir al lector al resumen de la norma hecho en su día en en esta página y al análisis de su contenido en la RTSS.CEF (núms. 382 y 383, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2015), las novedades que hoy nos ocupan, introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2016, implican la modificación de:

  • Uno de los requisitos exigidos para beneficiarse del Programa: Debe estarse inscrito como demandante de empleo el 1 de abril de 2016 [nueva redacción del art. 2.1 b) del RDL 16/2014].

Ha de advertirse que de esta exigencia quedan eximidos los que se encontraran inscritos como demandantes de empleo el 1 de diciembre de 2014 (fecha inicialmente establecida por RDL 16/2014 en el precepto que acaba de referirse y que ahora se modifica), que podrán ser beneficiarios del Programa siempre que cumplan los demás requisitos exigidos.

  • El plazo establecido para solicitar la incorporación al Programa: La solicitud deberá presentarse entre el 16 de abril de 2016 y el 15 de abril de 2017 (nueva redacción del art. 4.1 del RDL 16/2014).

Como se ha anunciado, el Real Decreto-Ley 1/2016 no solo afecta al Programa de Activación para el Empleo, en los términos expuestos, sino que modifica la dinámica de las prórrogas automáticas por periodos de seis meses del conocido Programa PREPARA de forma que, a partir del 16 de agosto de 2013, éstas se producirán siempre que la tasa de desempleo sea superior al 18 % (nueva redacción de la disp. adic. segunda del Real Decreto-Ley 1/2013).