Publicadas y en vigor las nuevas medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación contenidas en el Real Decreto-Ley 8/2014
En el BOE del sábado 5 de julio se publica el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (y su corrección de errores en el BOE del 10 julio). De su amplio y heterogéneo contenido, casi tanto como su extensión -nada menos que 172 páginas de Boletín Oficial-, destaca su Título IV, destinado a la implantación de medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, con entrada en vigor el mismo día 5, que sistematiza a lo largo de cuatro capítulos y que será analizado pormenorizadamente en el número 377-378 (agosto-septiembre/2014) de la RTSS.CEF, por D. Fco. Javier Fernández Orrico con el título "El Sistema Nacional de Garantía Juvenil: Nuevo instrumento de actuación y apoyo a la contratación de jóvenes".
- CAPÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
- CAPÍTULO II. MEDIDAS EN MATERIA DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO
- CAPÍTULO III. MODIFICACIONES EN MATERIA DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Y AGENCIAS DE COLOCACIÓN
- CAPÍTULO IV. OTRAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DEL AUTOEMPLEO
- OTRAS MEDIDAS EXTRAMUROS DE LA PARTE DISPOSITIVA: BONIFICACIÓN POR PRÁCTICAS CURRICULARES EXTERNAS
CAPÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL (ARTS. 87 A 113)
En el Capítulo I se regula, por un lado, el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y se establecen, por otro, nuevas medidas de apoyo a la contratación, algunas con entrada en vigor el mismo día de publicación de la norma, otras encomendadas a un desarrollo inminente.
Los destinatarios son los conocidos «ninis», jóvenes que ni están recibiendo educación o formación ni están ocupados, y cuya realidad preocupante, no solo en cifras, pone de manifiesto una grave situación cuyas consecuencias presentes y futuras hacen necesaria la adopción de medidas que eviten una más que segura situación de exclusión social motivada por el círculo vicioso que representa la conjunción de la falta de preparación y las dificultades de inserción laboral.
- EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
La primera parte del Capítulo I (arts. 87 a 106) se destina a la regulación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).
Como se ha venido informando en esta página, el Consejo Europeo determinó que los Estados miembros que tuvieran acceso a los fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil debían presentar antes de finales de 2013 un Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil.
Como respuesta a dicho mandato, el Gobierno de España envió a la Comisión Europea en diciembre de 2013 el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España.
La puesta a disposición de España de 1.887 millones de euros para la cofinanciación de gastos realizados en atención directa al colectivo de ninis durante las anualidades 2014 y 2015, a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, justifican la necesidad de comenzar, de manera urgente, la ejecución de los fondos para lo cual se implanta el SNGJ mediante el presente Real Decreto-Ley (RDL).
El SNGJ va dirigido a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que cumplan con los requisitos recogidos en el RDL para beneficiarse de una de sus acciones o medidas a desarrollar.
Estas acciones y medidas de apoyo o programas se desarrollarán principalmente en torno a los cuatro ámbitos indicados a continuación y se adoptarán, en sus respectivos marcos competenciales, por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local y por los sujetos y entidades que actúen en el ámbito privado.
a) Intermediación: Se contribuirá a la mejora de la activación temprana y del perfeccionamiento de los procesos de intermediación y movilidad laboral, pudiendo consistir en actuaciones de orientación profesional, información laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo, actuaciones con agencias de colocación, programas de movilidad y programas de intermediación educación-empleo, o cualesquiera otras de carácter similar.
b) Empleabilidad: Perseguirán mejorar las aptitudes y competencias profesionales, pudiendo consistir en formación con compromiso de contratación, formación especialmente en idiomas y en tecnologías de la información y la comunicación, prácticas no laborales en empresas, impulso de la formación profesional dual, formación para la obtención de certificados de profesionalidad, evaluación y acreditación de las competencias profesionales, desarrollo de Escuelas Taller y Casas de Oficios y programas mixtos de empleo-formación. Además, podrán desarrollarse programas de segunda oportunidad, dirigidos a aquellos jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios, o cualesquiera otras de carácter similar.
c) Apoyo a la contratación: Incentivarán la inserción laboral del colectivo de jóvenes indicado más arriba y podrán consistir en incentivos en la cotización a la Seguridad Social, fomento de los contratos formativos previstos en la normativa vigente, ayudas al empleo para la contratación con un período mínimo de permanencia, fomento de la Economía Social, formación y fomento del empleo para el colectivo de jóvenes investigadores, o cualesquiera otras de carácter similar.
d) Apoyo al emprendimiento: Fomentarán la responsabilidad, innovación y emprendimiento, poniendo a disposición más servicios de apoyo a la creación de empresas, en especial, con una cooperación más estrecha entre los servicios de empleo, las entidades de apoyo a las empresas y los proveedores de financiación. Se podrán desarrollar actuaciones o medidas consistentes en incentivos en la cotización a la Seguridad Social, ayudas al autoempleo, capitalización de la prestación por desempleo, fomento de la cultura emprendedora, medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la Economía Social, asesoramiento al autoempleo y creación de empresas y formación para el emprendimiento o cualesquiera otras de carácter similar.
De forma transversal, se indica en el RDL, se tendrá en cuenta el acceso a los programas formativos y al empleo de jóvenes con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, ya sea a través del empleo ordinario o del empleo protegido, y se incorporará, en todo caso, la perspectiva de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.
Una vez establecidos quiénes son los destinatarios del SNGJ y el marco en el que se desenvolverán las acciones y medidas a desarrollar, se establecen como requisitos para beneficiarse de la atención del SNGJ los siguientes:
1. Solicitud expresa de inscripción de la persona interesada en el fichero del SNGJ, con independencia de su inscripción o no como demandante de empleo.Este fichero, creado por el RDL que se presenta (y sin perjuicio de que adicionalmente las comunidades autónomas puedan crear, en el ámbito de sus competencias, ficheros específicos a tal fin) constituye el sistema oficial de información y seguimiento de implantación de la Garantía Juvenil en España y, como tal, la única lista de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en este contexto.
Para inscribirse en este fichero, implementado en soporte electrónico, deberán reunirse las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en el momento de solicitar la inscripción.
d) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
e) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
f) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el SNGJ, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen.
Cumpliendo las condiciones anteriores, el proceso de inscripción (y, en su caso de baja) se llevará a cabo a través de identificación del interesado o de su representación, de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (DNI electrónico, certificado electrónico reconocido u otros medios que se establezcan normativamente).
Las personas que no dispongan de alguno de los sistemas de identificación citados, podrán solicitar un sistema de identificación electrónica consistente en usuario y contraseña, mediante el formulario habilitado a tal efecto por la Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social competente a estos efectos.
La inscripción de forma no telemática, a través de la presentación de un formulario habilitado para tal propósito, se prevé para los supuestos de personas en riesgo de exclusión social, debidamente acreditados mediante certificado de los servicios sociales pertinentes, y/o discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
La Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo (FSE), será el órgano encargado de resolver acerca de la inscripción en el fichero habilitado. Si el solicitante reúne los requisitos, resolverá la solicitud con la inscripción en el fichero habilitado, lo que se comunicará al interesado. En caso contrario, se desestimará su solicitud, comunicándose dicha circunstancia. Si se tratara de solicitud de inscripción a través de formulario y no se acreditaran los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación.
La inscripción en el fichero pone fin al procedimiento de inscripción en el SNGJ, procediendo contra las resoluciones recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Empleo, en la forma y los plazos previstos Ley 30/1992 (art. 107 y ss.).
Las personas inscritas en el fichero pasarán a constituir una lista única de demanda que se ordenará y se tomará en cuenta para llevar a cabo el proceso de atención por parte de los sujetos intervinientes en el Sistema, teniendo en cuenta criterios como la edad, la experiencia laboral previa, la permanencia en el desempleo o el nivel de cualificación y priorizando a aquellas personas jóvenes que no hayan recibido previamente atención por parte del Sistema y a aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el sistema.
Estas personas inscritas podrán acceder mediante identificación electrónica a los contenidos específicos que se habiliten al objeto de atenderles.
Se considerará como atendido todo aquel que, cumpliendo los requisitos, haya aceptado ser beneficiario y reciba cualquiera de las actuaciones que se desarrollen, debiendo tenerse en cuenta que en el supuesto de rechazo a la propuesta de actuación ofertada, se evaluará la situación y se determinará la conveniencia de ofrecer otras actuaciones a aquellos que, habiendo sido contemplados como beneficiarios, no cumplen con el requisito de participación activa.
Asimismo, los usuarios atendidos podrán ser beneficiarios nuevamente del SNGJ en el supuesto de que cumplan con los requisitos recogidos y manifiesten su interés por recibir atención.
Por último, aclarada -tras la corrección de errores del RDL- la redacción del apartado 7 del artículo 105 del RDL: «Los usuarios que estén siendo atendidos con alguna de las medidas o acciones previstas en el artículo 106 seguirán siendo beneficiarios, y las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, seguirán recibiendo los incentivos contemplados en los artículos 107, 108 y 109, aun habiendo superado la edad prevista en el primer párrafo del apartado 4 del artículo 101».
2. Cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias o en las acciones.
3. Mantenimiento de los siguientes requisitos con carácter previo a recibir cualquier tipo de atención, con las salvedades anotadas:
a) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.
b) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.
c) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.
Los requisitos previstos en las letras b) y c) no serán de aplicación para el disfrute de las medidas de apoyo a la contratación y al emprendimiento así como de los incentivos previstos en los artículos 107, 108 y 109 del RDL que se expondrán de inmediato.
- MEDIDAS DE APOYO A LA CONTRATACIÓN
Las medidas de apoyo a la contratación que se contienen en el Capítulo I (arts. 107 a 110) se centran:
1. En el establecimiento de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por la contratación con carácter indefinido de personas beneficiarias del SNGJ, que será objeto de atención particularizada en las líneas siguientes.
2. En la modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, para incluir a dicho colectivo de jóvenes en determinados incentivos a la contratación previstos en esta norma (vid. cuadro comparativo 1).
3. En el emplazamiento al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que en el plazo de un mes (hasta el 5 de agosto de 2014) modifique la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, para:
- Aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a dicho contrato siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil.
- Introducir una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje.
Recuérdese que conforme al redactado vigente del artículo 8.2 de la referida Orden la cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación (modalidad presencial: 8 euros hora/participante y modalidad a distancia/teleformacón: 5 euros hora/participante), será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25 % de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo y tercer año.
BONIFICACIÓN POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS DEL SNGJ
La conocida como «tarifa joven», regulada en el artículo 107 del RDL, cuya financiación correrá a cargo de la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y cuyos recursos serán objeto de cofinanciación por el FSE, será de aplicación a todas las contrataciones que, en las condiciones y con los requisitos que se expondrán a continuación, se lleven a cabo desde el 5 de julio de 2014 (fecha de entrada en vigor del RDL) hasta el 30 de junio de 2016.
- BENEFICIARIOS:
Empresas.
Trabajadores autónomos.
Socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, y empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social (incluidos en el art. 2 Ley 44/2007).
- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
- No concertar el contrato con trabajadores pertenecientes a los colectivos excluidos de acceso a bonificaciones (art. 6 Ley 43/2006), a los que el RDL añade «ni con aquellos cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social».
- Mantener al trabajador al menos 6 meses desde el inicio de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación implicará el reintegro de la bonificación.
- Incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los 30 días naturales anteriores a la celebración del contrato.
- Mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.
- SUJETOS CUYA CONTRATACIÓN DA DERECHO A BONIFICACIÓN:
Beneficiarios del SNGJ, mayores de 16 años y menores de 25, o de 30 si se trata de discapacitados en grado igual o superior al 33 %.
- CONTRATACIONES QUE DAN DERECHO A LA BONIFICACIÓN:
Contratos indefinidos, incluida la modalidad fija discontinua, a tiempo completo o a tiempo parcial cuya jornada sea como mínimo el 50 % de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- CUANTÍA DE LA BONIFICACIÓN MENSUAL EN LA APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:
Contrato a tiempo completo: 300 euros.
Contrato a tiempo parcial:
- Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable: 225 euros.
- Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable: 150 euros.
Serán de aplicación los establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (sección I del capítulo I, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2) para lo no previsto expresamente. A este respecto, el RDL introduce «matizaciones» respecto a dos de los requisitos establecidos en aquella Ley:
Con relación al requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias se establece que su acreditación se llevará a cabo mediante la expedición del correspondiente certificado por vía telemática por el órgano competente, que tendrá una validez de 6 meses y se considerará, a todos los efectos, cumplido cuando el certificado emitido en el momento del alta del trabajador sea positivo.
Cuando se trate de empresas beneficiarias de bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social vigentes el 5 de julio de 2014, se considerará que los certificados emitidos por vía telemática por el órgano competente para ello tendrán un plazo de validez de 6 meses desde su emisión y con ellos quedará acreditado el cumplimiento de la citada obligación durante dicho plazo.
Al margen de la remisión general, el RDL establece específicamente los siguientes requisitos:
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado, para lo cual se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. No teniéndose en cuenta, a estos efectos, las extinciones por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
- DURACIÓN: 6 meses.
- COMPATIBILIDAD: La bonificación será compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. «De este modo –conforme se indica en el Preámbulo del RDL–, se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador».
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que las empresas, incluidos los autónomos (nótese la ausencia de referencia a las empresas de economía social), sólo podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas por cada uno de los beneficiarios del SNGJ que contraten, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador.
- CONTROL
Por parte de la TGSS se facilitará mensualmente al SPEE, el número de trabajadores objeto de esta bonificación de cuotas a la Seguridad Social con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen.
Con la misma periodicidad, la Dirección General del SPEE, facilitará a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de esta bonificación de cuotas, así como cuanta información relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a los mismos sea precisa para controlar la adecuada aplicación de las bonificaciones previstas en este artículo.
CAPÍTULO II. MEDIDAS EN MATERIA DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO (ARTS. 114 Y 115)
El Capítulo II, integrado por dos artículos, se destina a modificar la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para adaptarla, se indica en el Preámbulo de la norma, al nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de Activación para el Empleo, efectuando cambios que afectan a la organización de las actuaciones de políticas activas, a la terminología empleada (dejándose se utilizar los términos «medidas» y «acciones» de políticas activas, para distinguirse ahora entre «servicios» y «programas») e incluyendo en el texto de la norma la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo que, no obstante, queda pendiente de desarrollo reglamentario.
El primero de los preceptos afecta directamente al redactado de la norma (vid. cuadro comparativo 2), mientras que en el segundo se efectúa una adecuación por lo que se refiere a las referencias hechas en la legislación vigente a las acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1.d) de aquella Ley 56/2003, que se suprime por el RDL que nos ocupa, y que deben entenderse realizadas a los programas públicos de empleo y formación contemplados en la letra b) del artículo 4 bis.4 de la repetida Ley de Empleo.
En relación con este ámbito, adviértase la derogación del capítulo II («Características de las subvenciones y procedimiento de concesión en el ámbito de gestión del SPEE»)de la Orden TAS/1622/2007, reguladora de la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (disp. derog. única. 2 a) RDL].
CAPÍTULO III. MODIFICACIONES EN MATERIA DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Y AGENCIAS DE COLOCACIÓN (ARTS. 116 A 119)
El capítulo III modifica cuatro normas:
- La Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (vid. cuadro comparativo 3), para, por un lado, adaptarla a los principios de la –permítase– «omnipresente» Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, suprimiendo las limitaciones para las ETT en cuanto al ámbito territorial de actuación o exigencias de ampliación de autorizaciones. De esta forma, una vez concedida, la autorización mantiene su vigencia mientras la empresa cumpla los requisitos legales, sin necesidad de prórrogas o renovaciones de ningún tipo.
Además, por otro lado, partiendo el Gobierno-Legislador de la premisa de que las ETT «se han revelado como un potente agente dinamizador del mercado de trabajo», se procede a ampliar las actividades que podrán desarrollar, añadiendo las actividades de formación para la cualificación profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos.
Respecto a las modificaciones, que podrán verse puntualmente destacadas en el cuadro comparativo al que ya se ha hecho remisión, se advierte del contenido de la nueva disposición transitoria única donde se establece la aplicación de la nueva regulación, en vigor el 5 de julio de 2014, a las ETT que tuvieran en esa fecha autorización provisional o definitiva para actuar.
- La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que, de nuevo se ve afectada por el RDL (esta vez en sus arts. 21, 21 bis y 22.2, y disp. trans. 4ª que se añade) para adaptar la normativa reguladora de las agencias de colocación a la precitada Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, procediéndose a la supresión de la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad como agencia de colocación que es sustituida por una declaración responsable, con validez en todo el territorio nacional desde el momento de su presentación (vid. cuadro comparativo 2).
Al igual que se apuntó en relación con las ETT, ahora respecto a las agencias de colocación la disposición transitoria cuarta añadida al texto de la Ley de Empleo establece que aquellas que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014, podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de presentar declaración responsable.
- El Estatuto de los Trabajadores, en concreto, su artículo 16 sobre ingreso al trabajo, donde desaparece toda mención a las agencias de colocación y a las ETT para adecuar el texto a los cambios referidos de forma que se de coherencia a los textos legales (vid. cuadro comparativo 4)
- Por último, y por el motivo anteriormente referenciado, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, donde, al efecto, se llevan a cabo modificaciones puntuales (vid. cuadro comparativo 5).
CAPÍTULO IV. OTRAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DEL AUTOEMPLEO (ARTS. 120 Y 121)
En este capítulo se adoptan dos medidas. Por una parte, y a través de la introducción de un apartado 5 bis en el artículo único del Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, se extienden las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida allí previstas a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.
Por otra parte, se incluye un mandato al Gobierno –que como se ha comprobado crea nuevos incentivos– para que proceda a la reordenación normativa de los existentes, en concreto de los dirigidos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social.
OTRAS MEDIDAS EXTRAMUROS DE LA PARTE DISPOSITIVA: BONIFICACIÓN POR PRÁCTICAS CURRICULARES EXTERNAS
Fuera de la parte dispositiva del RDL, la disposición adicional 25ª establece que, a partir del próximo día 1 de agosto, las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social (conforme a la disp. adic. 3ª de la Ley de reforma de las pensiones y RD 1493/2011), tendrán una bonificación del 100 % en la cotización a la Seguridad Social.