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reduccion jornada por guarda legal

Mi compañera de trabajo se acogió a reduccion de jornada por guarda legal tras su incorporación por su maternidad. Redujo su jornada y pidió horario de mañanas cosa que se le concedió. Pasados unos meses volvió a trabajar sus horas originales (su contrato era de 20 horas) pero siguió con el turno de mañanas. Cuando esto ocurrió su marido también trabajaba, pero ahora él lleva más de un año sin trabajar y ella sigue disfrutando de la elección de turno. Según su convenio laboral no tiene derecho de ausentarse del trabajo para llevar a su hijo al médico ya que su cónyuge no trabaja y por eso quiere saber si es requisito indispensable que su marido trabaje para seguir trabajando de mañanas o tendría que volver a trabajar de tardes como se especificó en su contrato original.
Muchas gracias.

creo que son dos cosas diferentes, por una lado comentas que segun el convenio aplicable la trabajadora no tiene derecho a ausentarse del trabajo justificadamente se entiende si el conyuge no trabaja para asistir a una cosulta medica, si es asi como lo dice el convenio esta bastante claro y no hay otra interpretacion posible
en cuanto a lo que comentas del cambio de turno por reduccion de jornada por guarda legal es independiente del trabajo del conyuge ya que esta solicitado y concedido por la empresa. algo que no tiene nada que ver con el permiso para ausentarse para ir al centro medico.

Como comenta Pedro son dos cosas distintas, y si el convenio especifica esta circunstancia de la denegación de acompañamiento al medico se estará a este supuesto, pero cosa distinta es su turno de mañana, que a no ser que el convenio condicione este cambio, la situación laboral del cónyuge es independiente.