El nuevo Reglamento de Extranjería entrará en vigor el 30 de junio
El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE.
La aprobación del extenso texto reglamentario que ahora se presenta obedece según reza su Exposición de Motivos a tres causas: la evolución del fenómeno migratorio del que destaca el descenso del número de solicitudes de entrada por motivos laborales y el aumento de los procedimientos instados por extranjeros que encontrándose en España pretenden renovar o prorrogar sus autorizaciones o ejercer las facultades que les otorga la Ley Orgánica de Extranjería (LOEX); la conveniencia de clarificar, simplificar y ordenar los procedimientos de extranjería para contribuir a mejorar la gestión y la seguridad jurídica de los mismos y, finalmente, la conveniencia de incluir modificaciones materiales que responden a cambios legales, desarrollo reglamentario de determinadas directivas comunitarias y que pretenden tener en cuenta la experiencia de las Oficinas de Extranjería.
Las novedades de este Reglamento que, siguiendo el discurso de su preámbulo, responden a principios como la consolidación de un modelo basado en la regularidad y vinculado al mercado de trabajo, el fomento de la integración y la igualdad de derechos y deberes, el refuerzo de la colaboración entre Administraciones, el fomento y garantía de la movilidad y el retorno voluntario de los inmigrantes y la mejora del rigor, la transparencia y objetividad de los procedimientos de extranjería, se concretan en modificaciones que afectan de forma generalizada a todas las situaciones de las personas extranjeras en nuestro país, destacándose a grandes rasgos lo siguiente:
Título primero (arts. 1 a 24): Regulación del régimen de entrada y salida del territorio español. Conforme se indica en el propio Reglamento, destaca la regulación más detallada de la autorización de regreso, la concreción de las circunstancias de la custodia en puestos fronterizos, la reordenación de las cuestiones relativas a salidas obligatorias y devoluciones, y el establecimiento de un plazo de prescripción para estas últimas, a lo que añadimos la posibilidad de que las autoridades competentes registren (en el Registro Central de Extranjeros) las entradas en, y las salidas de, territorio español de extranjeros no comunitarios a los efectos de control de su período de permanencia legal en España; sistema de registro de entradas y salidas que será regulado mediante Orden Ministerial (arts. 14 y 21).
Título II (arts. 25 a 27): En relación al tránsito aeroportuario, se incorporan modificaciones resultado de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, en particular, del Código Comunitario de Visados.
Título III (arts. 28 a 44), dedicado a la estancia en España, sistematiza a través de dos capítulos la regulación (definición, requisitos, procedimiento, prórroga, extinción…) de la estancia de corta duración y de la estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, destacándose como novedad esta última, que continua la trasposición de la Directiva 2004/114/CE que se llevó a cabo con la reforma del artículo 33 de la LOEX, y de su contenido, en concreto, los artículos 42 y 43, el primero relativo al “trabajo de titulares de una autorización de estancia” y el segundo que aborda el “régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario”.
Título IV (arts. 45 a 122), referido a la residencia temporal es el más destacable por cuanto sus contenidos interesan directamente al ámbito laboral, conteniendo importantes cambios. Este Título, presidido por el artículo 45 donde se define como tal situación aquella en la que el extranjero se encuentra autorizado a permanecer en España por periodo superior a 90 días e inferior a 5 años y se enumeran los distintos supuestos, encabeza una serie de Capítulos donde se regulan individualmente cada uno de ellos:
- Residencia temporal no lucrativa (Capítulo I) del que destaca la fijación de los requisitos y medios económicos a acreditar por el extranjero y, al tratar la renovación de la autorización, la referencia –que más adelante se reitera en otros supuestos (arts. 61.7, 71.6, 109.6…)- a la valoración del “esfuerzo de integración del extranjero” acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia -art. 51.6-;
- Residencia temporal por reagrupación familiar (Capítulo II) donde se desarrolla el mandato legal de inclusión entre los familiares reagrupables de la pareja de hecho, se establece que esta modalidad de autorización por reagrupación familiar de la pareja de hecho, del cónyuge o del hijo reagrupable habilitará a su titular a trabajar sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo, y donde se regula más detalladamente la residencia independiente de los familiares reagrupados;
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Capítulo III) respecto del que resaltar, entre los requisitos exigidos para la concesión de una autorización de este tipo, el que el empleador que pretenda contratar al extranjero debe presentar no una oferta sino un contrato de trabajo firmado por ambos, estando la fecha de comienzo del contrato condicionada al momento de eficacia de esta autorización de residencia, esto es, al momento de alta en la Seguridad Social (arts. 64.3 b y 67.7), o que en el caso de que el contrato fuera a tiempo parcial la retribución deberá ser igual o superior al SMI para jornada completa y en cómputo anual (art. 63.3 c); asimismo es de destacar la exigencia de acreditación por el empleador de los medios económicos, materiales y personales para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o, entre más, las soluciones ofrecidas ante supuestos de fallecimiento del empleador o desaparición de la empresa eventual contratante, o de imposibilidad, comunicada por el empleador que solicita la autorización inicial, de inicio de la relación laboral;
- Residencia temporal y trabajo para investigación (Capítulo IV) que procede al desarrollo del artículo 38 bis de la LOEX y traspone la Directiva 2005/71/CE NSL006398;
- Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE (Capítulo V) que desarrolla el artículo 38 ter de la Ley Orgánica 4/2000 y traspone la Directiva 2009/50/CE;
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (Capítulo VI), esto es, para actividades de campaña o temporada, de obras o servicios, de carácter temporal realizadas por altos directivos, deportistas, artistas… o de formación y prácticas profesionales, respecto del que resaltar, para los trabajos de temporada o campaña la ampliación de 15 a 25 días del periodo de publicación por los Servicios Públicos de Empleo de las ofertas de empleo a efectos de que los trabajadores que residan en cualquier parte del territorio nacional puedan concurrir a su cobertura, previamente a que sean tramitadas para su cobertura por trabajadores que se hallen en el extranjero (art. 100.2 a), y para los demás supuestos la posibilidad excepcional de prórroga de su duración (inicialmente la duración de la autorización está limitada a 12 meses sin posibilidad de prórroga) cuando el empleador acredite circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de continuidad de la relación laboral y siempre que no se contravenga con ello la legislación laboral de aplicación;
- Residencia temporal y trabajo por cuenta propia (Capítulo VII);
- Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (Capítulo VIII), y como última modalidad
- Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo (Capítulo IX)
Para concluir con la esquemática referencia a este Título ha de señalarse que en Capítulo X se regula la autorización de residencia temporal del extranjero que se acoja a un programa de retorno voluntario o que retorne a su país voluntariamente al margen de programa alguno.
El Título V (arts. 123 a 146) regula la residencia temporal por circunstancias excepcionales: arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público en el Capítulo I; como novedad, en el Capítulo II se regula la figura de la víctima de violencia de género; en el Capítulo III la colaboración contra redes organizadas y en el Capítulo IV la situación de las víctimas de la trata de seres humanos.
En particular resulta importante detenerse en el arraigo como vía excepcional, por su interés para la regularización de la situación de muchos extranjeros. Esta cuestión es abordada, con las novedades que se indican expresamente, en el artículo 125 del nuevo Reglamento distinguiéndose tres vías:
- Arraigo laboral: La autorización en este caso podrá ser obtenida por los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o (novedad) en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses (1 año conforme al Reglamento aún vigente).
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. - Arraigo social: La autorización se establece para los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años, debiendo, además, cumplir de manera acumulativa lo siguiente:
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o (novedad al igual que en el supuesto anterior) en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a 1 año. Dicha contratación (novedad en la concreción) habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los casos del sector agrario donde cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de 6 meses, y en los supuestos de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador (empleados de hogar por ejemplo), donde se admitirá la presentación de varios contratos (dos o más), todos ellos de duración mínima de 1 año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo (novedad) que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas (añadido en el nuevo Reglamento), ascendientes y descendientes en primer grado (limitación añadida en nuevo texto) y línea directa.
Adviértase que se contempla la posibilidad de que por Orden Ministerial y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración se determine la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de residencia temporal por arraigo social.
- Arraigo familiar: Al supuesto generador de esta autorización conforme al Reglamento aún vigente (hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles) se añade la extensión de esta figura para el padre o la madre de menores de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
En el Título VI (arts. 147 a 161) se recoge la residencia de larga duración en sus dos modalidades: larga duración y larga duración UE, regulando la movilidad del residente en otros Estados miembros.
El Título VII (arts. 162 a 166), sobre extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo, al hacerse referencia a las extinciones de las autorizaciones de residencia y trabajo, se incorpora la posible extinción de las nuevas figuras incorporadas al Reglamento (investigación, profesionales altamente cualificados, víctimas de trata de seres humanos y residencia de larga duración).
El Título VIII (arts. 167 a 177) da acogida a la regulación de la gestión colectiva de contrataciones en origen (el conocido “contingente”).
En el Título IX (arts. 178 a 181) se incluyen por primera vez las autorizaciones de residencia y trabajo en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actividades artísticas de especial interés cultural, y que está vinculada a la denominada Unidad de Grandes Empresas, dando cabida a pequeñas y medianas empresas en razón de sectores estratégicos de la economía.
El Título X (arts. 182 a 184) sobre trabajadores transfronterizos, detalla los requisitos que deberán cumplirse para la obtención de la pertinente autorización.
Por su parte, el Título XI (arts. 185 a 198) introduce diferentes mejoras en relación con los menores extranjeros, tanto acompañados como no acompañados. En este sentido, configura un régimen jurídico integral, de especial interés en el caso de estos últimos. Por primera vez, se regula en detalle el procedimiento de repatriación del menor, con intervención intensa del Ministerio Fiscal, así como el tránsito de la minoría a la mayoría de edad.
La modificación de las situaciones de los extranjeros en España se aborda en el Título XII (arts. 199 a 204), teniendo en cuenta la introducción de las nuevas figuras que se añaden (investigadores y altamente cualificados).
En cuanto a la documentación de los extranjeros, regulada en el Título XIII (arts. 205 a 215), en consonancia con la inclusión del retorno voluntario, se prevé la forma de entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Igualmente, se incluye una nueva regulación del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, que será coordinado por la Fiscalía.
El Título XIV (arts. 216 a 258) se destina a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador, derivadas de la reforma legal.
El último título del Reglamento, el Título XV (arts. 259 a 266) contempla las Oficinas de Extranjería y los Centros de migraciones, reiterando la dependencia orgánica y funcional que aquéllas poseen.
Para concluir esta primera y rápida aproximación al Real Decreto 557/2011, se destacará del contenido de las 25 disposiciones adicionales de las que consta, la aplicación de las nuevas tecnologías tanto por parte de la Administración como por parte de la ciudadanía, así como la gestión en los procedimientos con intervención de las Comunidades Autónomas.