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Renta Activa de Inserción - Extinción del derecho

Estoy cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI), y el derecho (11 meses) debería extinguirse en Octubre 2012.
Pero sucede que en Julio cumplo 65 años, y he recibido una carta de la Seguridad Social donde me comunican que se procederá a extinguir el RAI, salvo que no reúna el período de cotización exigido para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, en cuyo caso deberé comunicarlo a la respectiva oficina de empleo.
Cuando fui a dicha oficina, me preguntaron si tenía 15 años trabajados, y yo le dije que sí, pero que eso dependía de una tramitación internacional (Argentina). Concretamente, tengo que gestionar ante el organismo de la Seguridad Social de ese país un plan de facilidades de pago para cotizar años que me faltan. Entonces me dijeron que tengo que solicitar ya la jubilación internacional aquí, e iniciar el trámite en Argentina. (¡Pero no tengo dinero para viajar ni para pagar un abogado!)...
Y no entendieron que si la Seguridad Social española pide información a Argentina sin que antes yo haya hecho esa gestión en Argentina, que además no se sabe si será aprobada, ME DENEGARÍAN EL DERECHO A LA JUBILACIÓN, porque como resultado, a día de hoy, sumando lo que tengo trabajado entre los dos países no llego a los 15 años requeridos en España para jubilarme.
Y me dijeron que el RAI se iba a extinguir inexorablemente al cumplir los 65 años.
¿Y si hubiera dicho que no había trabajado en el exterior?
Pues entonces, mi pregunta sería: tal como sucede con el subsidio para mayores de 52 años, ¿tengo derecho a cobrar el RAI hasta que finalicen los 11 meses?.
En caso afirmativo, ¿qué normativa o jurisprudencia puedo citar para hacer valer mi derecho?
Muchas gracias por vuestra atención y ayuda.

Forums: 

cuando una persona cumple la edad ordinaria para alcazar la jubilación ( 65 años a día de hoy) la pensión que esté cobrando pasará a ser la de jubilación , por ello le han mandado la comunicación y le han preguntado por sus cotizaciones si tiene las suficientes para devengarla pasará a cobrar la contributiva o de no reunir los requisitos la no contributiva , si a su vez reune los requisitos para ello ( residencia, ingresos..), si tiene cotizaciones a esta contingencia ( jubilacion) en otros paises deberá solicitarlo e iniciar los trámites para ello ( consulte la seguridad social en su embajada..) para que le computen las cotizaciones y ver si tiene las suficientes para que cada país pague la parte que le corresponde.

Nuevamente gracias por su ayuda.