La retribución variable es salario y debe cotizar

La retribución variable es salario y debe cotizar

Los pluses de transporte, los cheques de comida, las ayudas para la escuela infantil de los hijos, las dietas y otros conceptos pasarán a incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social del trabajador. Así consta en el Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre por el que se modifica el artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social.  

Son conceptos que hasta ahora permanecían fuera de la base de cotización, pero que en realidad forman parte del salario de los trabajadores.

De hecho, su utilización indiscriminada ha dado lugar a situaciones abusivas. Se negociaban “complementos” que engrosan la nómina del trabajador a fin de mes pero rehúyen la cotización a la Seguridad Social. Esto supone una carga para el resto del sistema y el propio trabajador, que ve mermadas las prestaciones a las que tiene derecho. Además, implica un agravio comparativo con aquellos otros trabajadores que perciben retribuciones íntegramente en líquido y, por tanto, sí cotizan por el cien por cien de su salario.

La medida está orientada también a conseguir una mayor homogeneidad entre la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena y la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho de otro modo: se trata de que los salarios no sólo sean considerados desde el punto de vista fiscal (tributación), sino que también cuenten a efectos de Seguridad Social.

Las empresas tienen hasta el 31 de marzo para ingresar sin recargo las cuotas derivadas de los nuevos conceptos referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero.

Efectos

Al estar ahora incluidos en la base de cotización conceptos que antes estaban excluidos (es decir, a efectos de Seguridad Social la parte empresarial no los declaraba íntegramente), las prestaciones actuales (como las derivadas por incapacidad o maternidad), así como la futura pensión, que vienen determinada por esta base de cotización, serán más elevadas.

Plazos

Las compañías deben incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del mes de diciembre que se presentan en enero. Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, se va a autorizar el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas de dichos conceptos hasta el 31 de marzo. Además, la Tesorería General de la Seguridad Social podría facilitar aplazamientos a las empresas que no puedan hacer frente a estos pagos.

Por otra parte, el mismo Real Decreto incluye la obligación para los empresarios de comunicar a la Tesorería en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retribuidos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización de la Seguridad social, y aunque resulten de aplicación bases únicas.

REVISTA ACTIVA .-SEGURIDAD SOCIAL 10/01/2014