Sentencia del TSJ de Castilla-León sobre los salarios de trámite tras la reforma
El TSJ de Castilla-León (sede de Burgos) ha dictado sentencia a propósito de un despido objetivo por causas productivas declarado improcedente por el TSJ y realizado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 produciéndose la tramitación judicial en momento posterior.
La sentencia del TSJ se basa en los argumentos esgrimidos por la ya comentada sentencia del TSJ del País Vasco, entendiendo que:
En cuanto a la indemnización mantiene la cuantía de 45 días de salario por año de servicio puesto que el despido se produce con anterioridad a la entrada en vigor del citado RDL.
Para el caso de que se tratara de un contrato de trabajo anterior a la vigencia del RDL y se produzca el despido luego de su entrada en vigor calificándose el mismo como improcedente, se prevé fórmula de cálculo de la indemnización en la Disposición Transitoria Quinta. 2:
La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. |
“En cuanto a los salarios de tramitación nada se dice en relación con el derecho transitorio a considerar. En esta circunstancia y ante tal silencio, consideramos que se ha de aplicar la normativa previa.
En primer lugar porque si la nueva ley nada dice al efecto, se ha de considerar el principio general de irretroactividad de las normas jurídicas que prevé el artículo 2.3 del Código Civil.
Además tal criterio es el que se amolda al principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables y de las restrictivas de derechos individuales que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978”.
Añade la sentencia, citando la sentencia del Tribunal Constitucional 210/1990 que no hay retroactividad cuando una ley regula de manera diferente y profuturo situaciones jurídicas creadas con anterioridad a su entrada en vigor y cuyos efectos no se han consumado. “Ergo: el despido se produce con anterioridad a la entrada en vigor de la ley pero sus efectos y consecuencias no se han consumado al producirse con la sentencia que declara la improcedencia con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma”.
Así, hasta la fecha hemos tenido conocimiento de otras dos sentencias que se pronuncian sobre los salarios de trámite tras la reforma laboral:
- La del Juzgado de lo Social de León de 20 de febrero de 2012 que entiende que la fecha que hay que tener en consideración es la de calificación por el juzgador y no la del despido y por lo tanto deniega los salarios de tramitación.
- La del TSJ del País vasco de 21 de febrero de 2012 que los reconoce argumentado los motivos antes expuestos.