El Sistema Cret@: diferencias con el Sistema Red y fechas de incorporación al mismo

El Sistema Cret@: diferencias con el Sistema Red y fechas de incorporación al mismo

Con la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, se establece la entrada en vigor del nuevo Sistema de Liquidación Directa (Sistema Cret@) a partir del 1 de enero de 2015.

Sin lugar a duda, los sistemas de recaudación en España, son las estructuras más eficientes de nuestros organismos públicos, y como tales, se postulan como abanderados de la disrupción digital, que está afectando cada vez de manera más intensa a las empresas e instituciones de nuestro país. En lo relativo al pago de las cotizaciones sociales, el Sistema de Liquidación Directa está cambiando la relación de las empresas con la Seguridad Social.

El Sistema Cret@, supone pasar de un sistema en el cual las empresas autoliquidaban las cotizaciones, a un sistema en el cual la TGSS va a facturar a las empresas cotizantes, introduciendo importantes cambios, a la hora de gestionar todos aquellos trámites relativos a la contratación y pago de cotizaciones sociales de sus empleados, utilizando para ello el uso intensivo de medios telemáticos.

Este cambio pretende, simplificar los procesos, reducir los errores y tener un mayor control de la recaudación.

¿Cuáles son las diferencias fundamentales entre Sistema RED y Cret@? 

En el sistema de autoliquidación utilizado en el Sistema Red, la empresa autoliquida la cuota total de todos sus trabajadores y el importe a liquidar utilizando el TC1, mientras que con el Sistema Cret@, la TGSS calcula la cuota de las cotizaciones sociales de cada trabajador y el total de la liquidación, a partir de la información de que dispone en su base de datos, recopilando información de afiliación, contratos de trabajo (SEPE), AEAT, INSS, Mutuas de Accidentes, etc.

La empresa, solo deberá comunicar la información no disponible en las bases de datos de la TGSS, de aquellos trabajadores que constan en alta en el FGA y de los que existe obligación de cotizar, para ello deberá enviar a la TGSS los cálculos en el fichero FAN.

El autorizado, puede solicitar la liquidación hasta el penúltimo día del mes de recaudación y solo se remiten los datos de trabajadores que sufren variaciones respecto al mes anterior.

¿Cuándo se incorporan las empresas al Sistema Cret@?

No existe una fecha definida, siendo la incorporación a este sistema progresiva. Desde enero de 2015 la TGSS está seleccionando empresas para que se incorporen de manera paulatina a este sistema. La incorporación se producirá a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, mediante notificación electrónica (NOTESS), la resolución correspondiente al sujeto responsable de su ingreso.

Se aplicará con carácter obligatorio a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en que haya tenido lugar la incorporación al mismo. Es decir, las notificaciones que se realicen en el mes de noviembre de este año, dispondrán hasta el mes de marzo del próximo año para trasmitir por el nuevo sistema.

En cualquier caso, es conveniente no esperar a la notificación de incorporación obligatoria en el Sistema Cret@ para formarte, para lo cual el CEF, pone a disposición de los interesados el Curso Monográfico sobre el Sistema de Liquidación Directa (CRET@), de manera que puedan conocer todo lo relativo a este sistema.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)