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Debemos ir al SMAC??

Buenas noches,
El pasado 8 de febrero a una compañera y a mi nos despidieron de nuestro centro de trabajo alegando continuas faltas de puntualidad en el mismo haciendo efecto sobre el rendimiento.
Anterior a todo esto, nos reunieron un par de veces explicándonos que la situación en nuesyro trabajo era difícil y que teníamos que esforzarnos más. Mi compañera y yo, preocupadas por todo esto, llevamos a cabo un plan de acción y varias reuniones con ellos aportando una estrategia comercial, la cual surtió efecto y mejoraron los números.
En la carta de despido, lógicamente las dos firmamos en desacuerdo con el motivo ya que, en mi caso, nunca llegué tarde, de hecho siempre me quedaba más tiempo del que ponía en mi contrato para sacar el trabajo adelante.
La solución que nos plantearon es que como ellos no podían aportar pruebas de los motivos del despido, iba a ser improcedente, lo cual me crea dudas ya que tenemos que ir al SMAC para la conciliación, a día de hoy nuestra ex empresa todavía nos debe el sueldo por los días de febrero trabajados, las vacaciones y el finiquito correspondiente ya que hasta el día 11 de marzo no tenemos cita en el SMAC.
La empresa nos comenta que si necesitamos el dinero, mañana mismo nos firman un cheque pero dicen que de esta maner hacienda nos retendrá parte del importe ya que no hemos acudido al SMAC. Ante esto las dos tenemos nuestras dudas y me gustaría saber di esto es así, y en el caso de que así sea estamos obligadas a personarnos el día 11 de marzo en el SMAC o con la firma de la carta de despido es suficiente.
Gracias por su atención.

Es muy importante que acudaís al SMAC, antes se podía reconocer el despido como improcedente sin necesidad de acudir al SMAC, pero con las reformas laborales últimas el SMAC será donde se declarará la improcedencia.
En este tema es muy importante los plazos, pues si quisiérais impugnar el despido, sólo existen 20 días hábiles desde el despido, y computando el último día para presentar demanda sería justo el 8 de marzo, es decir antes de vuestro acto de conciliación, yo que vosotros la presentaría, puesto que en la conciliación os ha dicho la empresa que declarará la improcedencia, consiguiendo así la indemnización correspondiente, pero no hay que fiarse porque y si presenta pruebas para declarar la procedencia, en este supuesto al ser un despido disciplinario, no tendríais derecho a indemnización. Y el plazo para presentar demanda se os habría pasado.

Lo que os han dicho sobre la retención es cierto.

Cómo podemos hacer para presentar una demanda? Eso retrasaría el cobro del cheque?

Leete el art. 80 de la Ley 36/2011. De todas formas te aconsejo que vayas a un abogado.
Que no se te olvide que para solicitar el desempleo tienes 15 días de la extinción del contrato. Pasados estos días, perderás tantos días de prestación como días hayan transcurrido desde el cómputo de 15 días.