Recepción de la jurisprudencia unánime sobre el cómputo de los plazos administrativos por meses/años en la nueva Ley de procedimiento administrativo

La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora en su artículo 30.4 la aceptada interpretación de la jurisprudencia (incluida la menor) sobre el artículo 48.2 Ley 30/1992, respecto del cómputo de los plazos fijados en meses o en años, regulando ya no solo el momento exacto en que comienza sino también aquel en que finaliza. La sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, sala de lo Contencioso-Administrativo, de 9 de noviembre de 2016, a cuyo comentario en la página http://www.fiscal-impuestos.com/ remitimos, no destaca por su previsible conclusión jurídica, pero sí por la fundamentación que conduce a la misma y que tiene como origen el cambio normativo referido.