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subrogacion en servicio de ayuda a domicilio

LLevo trabajando mas de 1 año, como ayudante de coordinacion, en una empresa de servicio de ayuda a domicilio, con un contrato indefinido de 24 h/ semanales, en un pueblo de la Comunidad de Madrid, y desde hace 20 dias, los servicios los han dividido.
Los servicios de Dependientes ( 70% mi jornada), se la han adjudicado a una nueva empresa, la cual, no ha querido subrogarme.
Y los servicios de NO Dependientes, (30% mi jornada), la sigue manteniendo mi actual empresa.
He solicitado al SMAC, una cita de conciliacion, entre las dos empresas (nueva, y la actual), y yo,
para poder llegar a un acuerdo e intenten subrogarme el 70 % de mi jornada, la nueva empresa (GRUPO MNEMON), y la actual( SERVDEPEND S.L.), me deje con una jornada del 30%).

Mi pregunta es, ¿ Tiene alguna obligacion la empresa nueva a subrogarme, por la pàrte proporcional de
la jornada, de servicios de Dependientes?
Segun el Convenio Colectivo de Ayuda a Domicilio de la CAM, en su articulo 22, explica que :

Artículo 22. Adscripción del personal
1. Al término de la concesión de una contrata de ayuda a domicilio, los trabajadores de la empresa
contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará
en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresa, siempre
que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadoras/es en activo que presten sus servicios en dicho distrito o pueblo con una antigüedad
mínima de los tres últimos meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su
contrato de trabajo.
Rogaria, una contestacion. Gracias

No sólo tu convenio habla de la obligación de subrogarse la nueva empresa con los trabajadores de la anterior empresa, también el artículo 44 del ET establece lo mismo, si la transmisión afecta a una entidad económica que mantiene su identidad.