TSJ. Subsidio por desempleo y salida al extranjero por tiempo superior a 15 días naturales sin comunicarlo: cabe acumular los periodos máximos de salida de cada año natural

Salidas al extranjero exentas de comunicación y autorización. Imagen de pasajeros en el aeropuerto haciendo cola

Prestación por desempleo. Extinción de la prestación por desempleo y declaración de la percepción indebida de prestaciones por no comunicar la salida al extranjero por tiempo superior a 15 días. Beneficiaria que no comunica su salida al extranjero por el período del 21 de diciembre de 2018 al 11 de enero de 2019, comprendiendo dos años naturales distintos y sin que en ninguno de ambos haya faltado más de 15 días.

No hay previsión normativa explícita que impida acumular los períodos máximos de salida de cada año natural, opción que, ciertamente, posibilita que personas españolas o residentes en España, beneficiarias de la prestación por desempleo, puedan ejercer un derecho de conciliación tan elemental como visitar a sus familiares en el país de origen en fechas señaladas, respetando el período máximo de 15 días de salida en cada año natural, sin detrimento de la finalidad de la norma, garantizando una mayor seguridad jurídica. Con esta interpretación, posibilitando el disfrute continuado de las salidas al extranjero exentas de comunicación y autorización previa, además, se da cumplimiento al novedoso mandato de igualdad integral, del principio de igualdad y no discriminación con carácter transversal en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, neutralizándose los efectos indirectamente discriminatorios que podría generar, por razón del nacimiento, una interpretación restrictiva con el subsiguiente impacto negativo en el colectivo de personas desempleadas con familia en el extranjero, que verían injustificadamente limitado su derecho a viajar a sus países de origen para visitar a sus familiares. De esta forma, si bien la salida al extranjero tiene una duración continuada de 22 días naturales (20 si descontamos los días de partida y regreso, por cuanto en ambos sí estuvo en España), si se analiza separadamente respecto de cada uno de los dos años naturales afectados por el viaje, 2018 y 2019, el período es solamente de 10 días en cada uno de ellos y, por consiguiente, no excedería de la previsión normativa para que no sea considerada ni estancia ni traslado que obligarían a la previa comunicación al SEPE y a su posterior autorización para constituir causa de suspensión (y no de extinción) de la prestación.

(STSJ de Baleares, Sala de lo Social, de 23 de junio de 2023, rec. núm. 111/2023)

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