Concesión directa de subvenciones a empresas de Ceuta y Melilla

Concesión directa de subvenciones a empresas de Ceuta y Melilla. Imagen mapa de Ceuta y Melilla

Con entrada en vigor el 1 de septiembre de 2023, el Real Decreto 660/2023, de 18 de julio (BOE de 19 de julio), establece las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de subvenciones a empresas de determinados sectores que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Las beneficiarias de estas subvenciones serán las empresas (excluido el sector público):

  • De Ceuta y Melilla.
  • Encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, y en otros sectores o ámbitos que se determinen legalmente.
  • Que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Que accedan a las bonificaciones en la cotización previstas en el artículo 31.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, respecto de personas trabajadoras con contratos indefinidos.

Recuérdese que el precepto mencionado (art. 31.1 RDL 1/2023) entra en vigor el 1 de septiembre de 2023 y que, en consecuencia, los contratos que generarán el derecho a las subvenciones serán los bonificados entre esa fecha y aquella en que finalice la vigencia de los Planes integrales de desarrollo socioeconómico de las ciudades Ceuta y Melilla, si bien las subvenciones se abonarán por año vencido a las empresas que se hayan beneficiado de las bonificaciones aplicadas en el ejercicio inmediatamente anterior.

La cuantía de la subvención para cada empresa beneficiaria se determinará, respecto de todos y cada uno de los contratos bonificados en el año natural anterior al de la concesión, por la diferencia que pudiera existir entre el importe equivalente al 50 % de la aportación empresarial a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional y FOGASA), y la cuantía de las bonificaciones en la cotización que se aplique conforme a lo previsto en el artículo 31.1 del RDL 1/2023 (262 euros/mes durante la vigencia de los contratos).