Modificado el régimen de las tasas judiciales y el sistema de asistencia jurídica gratuita: El Real Decreto-ley 3/2013
Transcurridos tan solo tres meses desde la entrada en vigor de la polémica Ley de Tasas, el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, procede a su modificación.
Pero no es sólo esta Ley la afectada por el tercer Real Decreto-ley del año, también lo están la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la de Enjuiciamiento Criminal, la de PGE para 2013, la de Arrendamientos Urbanos, la de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el RDL de medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pymes.
Los cambios introducidos en las normas mencionadas, y de los que se da cuenta con más detalle en la página dedicada a civil-mercantil, no se agotan ahí. La parte final del RDL contiene una disposición de la que daremos noticia ahora.
La disposición adicional única del RDL retoma la cuestión del abono de las cuotas de derechos pasivos y de las cotizaciones a las respectivas mutualidades de funcionarios en el mes de diciembre de 2012.
Como se sabe, el Real Decreto-ley 20/2012 suprimió la paga extraordinaria y la paga adicional o equivalente del complemento específico del personal del sector público y de los altos cargos, del mes de diciembre de 2012. Pese a ello, las reglas que rigen la cotización en este ámbito se aplicaron obviando esta circunstancia.
Así, siguiendo los dictados de la Ley de Clases Pasivas del Estado (art. 23.2), donde se señala que la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos se obtendrá dividiendo por 14 la anual y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre, y pese a que la retribución del personal del sector público en diciembre de 2012 no incluía el importe correspondiente a la paga extraordinaria (y a la adicional del complemento específico o equivalente) de dicho mes, la Ley 10/2012, de tasas, introduce un nuevo artículo 5 bis en el RDL 20/2012 estableciendo que tanto la cuota de derechos pasivos como la de las respectivas mutualidades de funcionarios, se abonará doblemente, sin minoración alguna.
Con estos presupuestos, el RDL 3/2013 vuelve sobre el asunto y procede a regularizar esta situación, señalando que:
- En el mes de abril de 2013, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a las mutualidades de funcionarios (MUFACE, ISFAS y MUGEJU), será objeto de minoración en una cuantía equivalente al importe que haya abonado el obligado por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga extraordinaria, consignándose expresa y separadamente esta cantidad en la nómina de dicho mes.
- A los funcionarios que no estén en situación de servicio activo o equivalente en el mes de abril de 2013 se les pagará una cantidad equivalente a lo abonado en concepto de cuotas de derechos pasivos y mutualidades correspondiente a la paga extraordinaria de diciembre de 2012.
- Quedan exceptuados de la aplicación de esta disposición los empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el SMI establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.