TS. El Tribunal Supremo confirma que los vigilantes de seguridad de los centros comerciales de El Corte Inglés no pueden prescindir del uso de la corbata en verano

El Tribunal Supremo confirma que los vigilantes de seguridad de los centros comerciales de El Corte Inglés no pueden prescindir del uso de la corbata en verano. Imagen de un hombre con una cuerda en el cuello simulando una corbata

Conflicto colectivo. Vigilantes de seguridad que prestan servicios en El Corte Inglés. Derecho a no llevar la corbata en verano.

En el caso analizado, no se aprecia infracción alguna del artículo 22.2 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero. En efecto, la composición del uniforme de los vigilantes de seguridad (hombres o mujeres) se determina por la empresa, con las limitaciones de estar adaptado a la persona, respetar su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos. En este caso, consta probado que el 14 de junio de 2021 SICOR y UGT alcanzaron un acuerdo en aplicación del artículo 22 de la Orden mencionada por el que convinieron que la empresa mantenía la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que prestaran servicios en la totalidad de instalaciones a nivel estatal del cliente «EL Corte Inglés» durante el periodo estival de cada año. No obstante lo anterior, la empresa, como excepción, atendiendo a razones climatológicas, a las condiciones laborales y de refrigeración existentes en determinadas dependencias, eximía de la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que prestaran servicios en instalaciones a nivel estatal del cliente «El Corte Inglés» como almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año. En este contexto, no se infringe el artículo 22.2 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, ya que la empresa ha actuado de conformidad con el acuerdo alcanzado con el Sindicato arriba citado, sin que conste fuente jurídica alguna que ampare la pretensión de la recurrente y sin que concurra ninguna de las excepciones, como la afectación de la dignidad. Además, del acuerdo controvertido ya se exime del uso de dicha prenda por razones climatológicas en almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año.

(STS, Sala de lo Social, de 12 de marzo de 2024, rec. núm. 27/2022)

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