El Tribunal Supremo eleva a 20 días la indemnización de los indefinidos no fijos de la Administración cuyo contrato se extingue por cobertura reglamentaria de la plaza
Aunque el Tribunal Supremo no se ha pronunciado todavía (aplicando la doctrina comunitaria contenida en la STJUE de 14 de septiembre de 2016, asunto C-596/14 –De Diego Porras–), sobre la cuantía indemnizatoria a que tienen derecho los trabajadores interinos de la Administración cuyo contrato se extingue por causa legalmente prevista, sí ha dictado recientemente una sentencia –¿premonitoria?– en la que trata un supuesto similar, el de los trabajadores indefinidos no fijos que son cesados por cobertura reglamentaria de la plaza. Esta sentencia tiene como peculiaridad que no menciona en ningún momento el referido asunto “De Diego Porras”, aunque sí hace suyas algunas de las argumentaciones vertidas por el Tribunal de Justicia en dicha resolución, al afirmar que una extinción como la aquí contemplada podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.
Hasta la fecha, la finalización de los contratos indefinidos no fijos por la cobertura reglamentaria de la plaza se trataba como un supuesto de extinción del vínculo que no podía ser calificado de despido, sino de cese acaecido como consecuencia de la producción de la causa válidamente consignada en el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 b) del ET, anudándose a estos casos las consecuencias indemnizatorias previstas en la letra c) del mismo precepto, es decir, el pago de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por año de servicio.
Sin embargo, el Alto Tribunal se ha replanteado ahora esta cuestión, dictando una resolución de fecha 28 de marzo de 2017, rec. núm. 1664/2015, en la que fija un nuevo criterio cuantitativo con base en las siguientes razones:
- El vacío normativo que rodea la figura jurisprudencial de los trabajadores indefinidos no fijos, cuyo origen se encuentra en un uso abusivo de la contratación temporal por parte de las Administraciones públicas, no implica que puedan equipararse a los trabajadores temporales.
- El respeto escrupuloso de los principios de igualdad, mérito y capacidad que presiden el acceso a la función pública y a un empleo público proscribe que aquellos trabajadores puedan, mediante novación de la relación jurídica, adquirir la condición de fijos, a diferencia de lo que ocurre en la empresa privada (art. 15.3 y 5 del ET).
- Dadas las causas que han motivado la creación de esta institución, parece necesario reforzar la cuantía de la indemnización y reconocer una superior a la establecida para la terminación de los contratos temporales.
- La ausencia de un régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo, que el EBEP se ha limitado a reconocer sin establecer la pertinente regulación de sus elementos esenciales –en este caso, el régimen extintivo–, obliga a la Sala a resolver el debate planteado en torno a la indemnización derivada de la extinción de tal contrato, cuando la misma se produce por la cobertura reglamentaria de la plaza.
- Acudiendo a supuestos comparables, es acogible la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el artículo 53.1 b) del ET en relación con los apartados c) y e) del artículo 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas.
- La equiparación no se hace porque la situación tenga encaje exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual que el referido artículo 52 del ET señala, por cuanto que esa labor sería compleja, sino porque en definitiva la extinción aquí contemplada podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.
Domingo J. Panea Hernando
Documentación Área Sociolaboral-CEF