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vacaciones fraccionadas (2 días por semana)

Hola

¿Y qué hay de las vacaciones fraccionadas? ¿alguna ley lo contempla y regula?

Si el convenio no habla de que X semanas o días deben disfrutarse de forma continuada (sé que hay convenios que sí lo especifican) ¿es legal que una empresa imponga un fraccionamiento casi brutal? Es decir, que te digan que durante los meses de verano –y si las circunstancias no lo impiden- te tomes libre los viernes y lunes, o los jueves y viernes, o los lunes y martes y que de esa forma te vayas descontando cada semana un par de días de vacaciones. A mi entender eso no es período vacacional sino unos cuantos fines de semana largos.

Nadie donde yo trabajo llega a consumir sus vacaciones durante el período estival fijado por el convenio (01/Jun-30/Sep) y ni tan siquiera durante el año natural. Yo mismo arrastro todavía a mi favor 15 días del 2012. Además, por supuesto, nadie jamás ha visto esa gratificación de 6€ diarios (fijados en convenio) que supuestamente la empresa debería abonar por cada día disfrutado fuera del período estival.

El problema no es el impago de los 6€ sino el hecho de –por mandato del patrono- no disponer de vacaciones. ¿Hay jurisprudencia sobre el fraccionamiento de las vacaciones? En estos tiempos de "despido express" de poco nos va a servir pero al menos sería un lujazo demostrar a la Empresa que no somos tontos.

Muchas gracias

Te remito al artículo 38. 2 y 3 del Estatuto:

"2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".

Por tanto tenéis que fijar de mutuo acuerdo cuando será el disfrute. Es verdad que por la actividad de la empresa es posible que parte de esas vacaciones sea disfrutado en un periodo escogido libremente por el empresario, pero éste no puede disponer sobre la totalidad de las vacaciones.