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vacaciones contrato obra o servicio

Buenas tardes,

Tengo una duda sobre las vacaciones y los días de descanso de un trabajador de un hotel que trabaja en la terraza del mismo como camarera.

El contrato que tiene es de obra o servicio con una jornada de 30 horas semanales repartidas de domingo a sábado con 5 horas de trabajo diarias.

La trabajadora se rige por el convenio colectivo del sector del hospedaje según aparece en su contrato.

Según este convenio dice que los trabajadores disfrutaran de 2 días de descanso semanal, la trabajadora solo disfruta de un día de descanso. Es legal o la jornada tendría que ser de 6 horas de trabajo al día 5 días a la semana???

Por otro lado el contrato en principio es hasta el 1 de noviembre y lleva trabajando desde el 19 de junio. Según el convenio le corresponde 30 días de vacaciones que proporcionalmente a los meses que lleva trabajados le corresponderían 2.5 días por mes trabajado.
Mi pregunta es, puede pedirlos antes de que finalice el contrato o tiene que disfrutarlos al final del contrato ya que estos días según la ley son de obligado disfrute y no pueden ser sustituidos por compensación económica.

Muchas gracias de antemano!!

Para el sector del comercio y la hostelería se prevé la posibilidad de separar el medio dia de descanso del día y medio que le corresponde al trabajador según el Estatuto, así que mira a ver que dice el convenio colectivo al respecto.

Respecto a las vacaciones estas en lo cierto, debe disfrutarlas antes de la finalización del contrato, si no fuese posible una vez finalizado el contrato se regularizará.

Según la información que das y en aplicación del convenio colectivo de hospedaje tienes desde el 19 de junio hasta el 1 de noviembre un total de 136 días repartidos de la siguiente manera: Días de vacaciones: 11, días de fiesta: 7, días de libranza: 33 y días de trabajo: 84.
Si el contrato pone que has de trabajar 6 días a la semana entonces está mal redactado o sencillamente hay que aplicar la norma que viene en el convenio colectivo o en su defecto, del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa puede organizar tu cuadrante de trabajo pero ha de respetar siempre lo que marca la Ley es decir, te ha de poner un cuadrante donde tengas la posibilidad de descansar dos días a la semana o que estés dentro de un sistema de rotación (5 de trabajo por 2 de libranza; 8 de trabajo por 3 de libranza, etc). ¿Y tus demás compañeros?¿Están en el mismo caso en lo que a descansos se refiere?.
En cuanto a las vacaciones: Lo normal es que se negocie al principio entre la empresa y el trabajador las fechas en las que lo disfrutarás. Si no lo haces entonces es posible que antes de finalizar el contrato te lo den o simplemente cuando finalice tu contrato te lo paguen dentro del finiquito.
Espero haberte ayudado.