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Vacaciones. Suspendidas por organizativa. Jurisprudencia?

Hola, quisiera saber si hay jurisprudencia sobre el suspenso de la vacaciones, unilateralmente por el empresario debido a causas organizativas, cuando ya están acordadas con anterioridad.
Saludos

Nunca el empresario puede unilateralmente disponer de la totalidad de las vacaciones, aunque por cuestiones organizativas puede establecer pautas, pero el trabajador debe saber con antelación el periodo de disfrute de esas vacaciones. En caso de discrepancia entre las partes en la fijación de las fechas de disfrute de las vacaciones la jurisdicción del orden social las fijará, conforme a la modalidad procesal establecida en los artículos 125 y 126 del la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente ; la decisión no será recurrible.

Sin perjuicio de ello, la transgresión empresarial de las normas y los límites legales o pactados en materia de vacaciones constituye infracción grave en materia de relaciones laborales sancionable por la Autoridad laboral a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.