Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de abril de 2024)

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TS. No hay base legal para aplicar el preaviso del artículo 34.2 del ET sobre distribución irregular de la jornada al trabajo a turnos

Iberia LAE Operadora SAU. Impugnación de determinados preceptos del convenio colectivo del personal de tierra de Iberia sobre preavisos en materia de turnos de trabajo y de jornada irregular. Imagen de unos pasajeros en un aeropuerto

Iberia LAE Operadora SAU. Impugnación de determinados preceptos del convenio colectivo del personal de tierra de Iberia sobre preavisos en materia de turnos de trabajo y de jornada irregular.

El sistema de trabajo a turnos no afecta a la duración de la jornada, sino a su distribución. De ahí que sea en la distribución irregular de la jornada, y no tanto en el trabajo a turnos, en la que se plantea la necesidad de determinar "la hora de la prestación de trabajo resultante" (artículo 34.2 ET) de dicha distribución irregular, siendo aquella hora de la que precisamente hay que preavisar, porque es cambiante por la propia naturaleza de aquella irregularidad, lo que no sucede, al menos en su misma dimensión, en el trabajo a turnos.

TSJ. Competencia territorial de los juzgados de lo Social. Conductores. Puede entenderse como lugar de trabajo el parking de la empresa donde comienzan y finalizan su ruta, aunque se encuentre lejos de la sede social

Competencia territorial. Parking de la empresa (Sabadell) a gran distancia de su sede social (Elche) donde los conductores recogen y devuelven los vehículos que conducen. Imagen de un camión en carretera

Juzgados de lo Social. Competencia territorial. Parking de la empresa (Sabadell) a gran distancia de su sede social (Elche) donde los conductores recogen y devuelven los vehículos que conducen. Trabajador que reivindica como lugar de prestación de servicios el lugar donde comienza y finaliza su ruta.

Si bien no puede considerarse que en la provincia de Barcelona hubiera un centro de trabajo, el parking Llevant, que dispone de 11 plazas de garaje donde aparcan los conductores, en el que no hay ningún encargado, sino un conductor que reparte tareas y que cualquiera de los conductores pueda hacer dicha tarea y puede no hacerse por la misma persona, puede configurarse como un lugar de trabajo en el sentido del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en cuyo artículo 2.1 se dispone que "A efectos del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo".

TS. COVID-19. Acuerdo sobre teletrabajo donde los empleados deben aportar los equipos necesarios para realizar la actividad. La compensación económica ofrecida por la empresa se desvanece desde que ella pasa a proporcionar tales medios

COVID-19. Acuerdo sobre teletrabajo donde los empleados deben aportar los equipos necesarios para realizar la actividad. Imagen de una chica teletrabajando desde su casa

Ofrecimiento por la empresa del pase a teletrabajo, a raíz de la COVID-19, el 6 de marzo de 2020, debiendo el trabajador poner los medios necesarios para realizar la actividad (equipo informático, teléfono, conexión a internet, etc.). Derecho a conservar la cuantía de un euro adicional por hora teletrabajada pagada por la compañía como compensación.

En el caso analizado, la cantidad de un euro por hora ofrecido por la empresa en el correo que envió a sus empleados en la fecha indicada tenía por objeto compensar a aquellos que voluntariamente aceptaran prestar sus servicios en teletrabajo utilizando su propio ordenador y su conexión a internet, ante la imposibilidad en aquel momento, dada la excepcionalidad de la situación derivada de la COVID-19, de proveer la empresa a sus trabajadores de los medios necesarios para teletrabajar. La aceptación de dichos términos por parte de los trabajadores no era sino la propia exigencia de voluntariedad del teletrabajo, que en aquel momento carecía de regulación, más allá de la referencia del Acuerdo Marco sobre Teletrabajo de 2002.

TS. En la presentación telemática de solicitudes cabe la subsanación, pues la Administración no puede fundar sus actos desfavorables en la mera falta de pericia de los particulares

Relaciones con la Administración pública. Subsanación y mejora de las solicitudes. Presentación de solicitud para participar en una bolsa de trabajo para profesorado de una Comunidad Autónoma. Imagen de una ilustración de un papel atravesando una pantalla de un portátil

Relaciones con la Administración pública. Subsanación y mejora de las solicitudes. Presentación de solicitud para participar en una bolsa de trabajo para profesorado de una Comunidad Autónoma. Abono de la tasa correspondiente por vía telemática. Circunstancia de que la solicitud, también por vía telemática, no fue correctamente firmada y registrada.

La Administración no puede escudarse en el modo en que ha sido diseñado el correspondiente programa informático para eludir el cumplimiento de sus deberes frente a los particulares, ni para erosionar las garantías del procedimiento administrativo. Incluso aceptando que no sea técnicamente posible recibir automáticamente información sobre los pasos dados por todos aquéllos que han accedido al programa informático, la Administración debe, en todo caso, dar la posibilidad de subsanación cuando el interesado reacciona frente a su no inclusión en la lista de admitidos y acredita que sólo omitió el paso final, esto es, la firma electrónica y el registro de su solicitud.

TS. Trabajadores a tiempo parcial que durante el año han tenido ampliaciones de jornada. Momento en el que debe liquidarse la retribución de las vacaciones

Trabajadores a tiempo parcial que durante el año han tenido ampliaciones de jornada. Imagen de un mapa con un maletín y un billete de 100

Trabajadores a tiempo parcial. Momento en el que debe liquidarse la retribución de las vacaciones en los supuestos en los que durante el año ha habido ampliaciones de jornada que no subsisten en la fecha del disfrute de aquellas. Empresa que remunera las vacaciones conforme a la jornada efectivamente realizada en ese momento y regulariza en el mes de enero las diferencias de cuantía que surjan de esas ampliaciones de jornada, al ser entonces cuando conoce la media de jornada anual realizada durante la anterior anualidad.

TSJ. En materia de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social la imputación temporal de rentas ha de hacerse en función de la fecha de cobro efectivo de las mismas y no de la fecha de devengo

Prestaciones no contributivas. Jubilación. Complemento de ingreso a mínimos

Prestaciones no contributivas. Jubilación. Complemento de ingreso a mínimos. Cómputo de rentas. Rendimientos del capital. Remisión a la normativa tributaria. Pensionista que tenía derecho a percibir, en virtud del contrato en el que figuraba como arrendadora, rentas computables que claramente excedían del límite señalado por la LPGE, resultando probado, no obstante, que mantenía un conflicto con la arrendataria que dio lugar, como mínimo, a dos procesos judiciales en el orden civil, de tal forma que llevaba dos años sin percibir dichas rentas. Carencia de las autorizaciones necesarias para posibilitar la formalización de la concesión del negocio cedido.

TS. Coeficiente reductor de la edad de jubilación para conductor de exterior en instalaciones mineras. Es necesario instruir el preceptivo procedimiento para su asignación regulado en el artículo 2.2 del Real Decreto 2366/1984

Coeficiente reductor de la edad de jubilación para conductor de exterior en instalaciones mineras. Imagen de un camión lleno de carbón

Reducción de la edad de jubilación. Conductor de exterior en instalaciones mineras. Actividad de transporte de carbón (carga y descarga).

La minoración de la edad de jubilación -beneficio que se extiende a todos los mineros de interior-, se concede al personal de exterior con riesgos específicos de acuerdo con determinadas reglas y criterios que han de ser apreciados en un expediente o procedimiento administrativo especial. Su iniciación no se residencia ni el trabajador ni en la empresa, sino en los representantes de los trabajadores y requiere cumplimentar la aportación de diversos informes y, previamente a la resolución, que se han adoptado las medidas preventivas correspondientes. La finalidad del expediente es declarar de forma conjunta y colectiva si las categorías y los puestos de trabajo de exterior de una empresa cumplen las reglas y criterios establecidos para la atribución de coeficientes reductores. Por tanto, la asignación previa de un coeficiente reductor es requisito necesario para la concesión del beneficio de reducción de edad a un trabajador de exterior que haya solicitado la pensión de jubilación.

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