TSJ. En las indemnizaciones por despido, la Carta Social Europea (revisada) abre la puerta a una indemnización adicional cuando la tasada no alcanza a reparar el daño efectivo
Enviado por Editorial el Mié, 08/05/2024 - 10:58Carta Social Europea (revisada) -CSEr- y Protocolo adicional de reclamaciones colectivas. Despido. Improcedencia. Indemnización adicional a la legalmente prevista. Trabajador que venía prestando servicios por cuenta ajena para una empresa en virtud de contrato indefinido, con una antigüedad de dos años, al que le fue ofertado por un ayuntamiento un contrato temporal, de un año de duración mínima, y hasta la provisión de la plaza, con un máximo de tres años. Dimisión del puesto originario, suscribiendo el trabajador contrato temporal de interinidad con el ayuntamiento, siendo despedido de forma verbal en el primer mes al referir el ayuntamiento error en la contratación.
La CSE forma parte de nuestro ordenamiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 96 de la CE y artículo 23.3 de la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Así, el artículo 30.1 de la Ley 25/2014, dispone que los tratados internacionales serán de aplicación directa, a menos que de su texto se desprenda que dicha aplicación queda condicionada a la aprobación de las leyes o disposiciones reglamentarias pertinentes.