Jurisprudencia

TS. Cómputo de servicios previos en la Administración del personal laboral fijo discontinuo que accede a la condición de funcionario: comprende los periodos en que no hubo llamamientos

Se computa toda la relación laboral. Imagen de reloj de arena en funcionamiento

Acceso a la función pública. Cómputo de los servicios previos en la Administración del personal laboral fijo discontinuo. Periodo entre llamamientos. Trabajador de la AEAT con contrato fijo discontinuo que tras acceder a la condición de funcionario público solicitó el reconocimiento de los servicios prestados a la Administración como empleado laboral, teniendo en cuenta todo el tiempo que duró la relación de trabajo y, por consiguiente, incluyendo los intervalos en que no recibió llamamientos.

Es verdad que el artículo 1 de la Ley 70/1978 habla de servicios "efectivos", por lo que aquellos que no tengan este carácter no pueden ser reconocidos como servicios previos en la Administración. Sin embargo, esta idea básica se ve inevitablemente matizada por dos consideraciones.

TS. Jubilación no contributiva. Cálculo de ingresos de la unidad familiar. Debe descontarse la cantidad que paga uno de sus integrantes en concepto de pensión alimenticia en favor de sus propios hijos, que forman parte de una unidad familiar diferente

Jubilación no contributiva. Cálculo de ingresos de la unidad familiar. Debe descontarse la cantidad que paga uno de sus integrantes en concepto de pensión alimenticia en favor de sus propios hijos que forman parte de una unidad familiar diferente. Imagen de una comida familiar de varias generaciones

Jubilación no contributiva. Cálculo de ingresos de la unidad familiar. Determinación de si debe descontarse de los ingresos de la unidad familiar el importe de la pensión de alimentos que paga el hijo de la beneficiaria de la prestación en favor de sus propios hijos que forman parte de una unidad familiar diferente.

No puede computarse como ingreso de la unidad familiar la suma correspondiente a la pensión de alimentos que uno de sus integrantes está obligado a pagar en favor de sus propios hijos, en tanto que se trata de unas cantidades de las que no va a disponer como ingreso para contribuir al sostenimiento de la unidad familiar en la que se integra, por estar obligado a transferirlos a una unidad familiar distinta de aquella de la que forma parte.

TS. Procede computar el tiempo de vacaciones compensado económicamente al personal temporal a efectos del reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública

No cabe excluir el tiempo de vacaciones. Imagen de rayas tachadas en grupo en una pizarra

Principio de no discriminación. Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. Inclusión del tiempo de vacaciones compensado económicamente. Trabajadores temporales. Sustitución del período vacacional anual por una compensación económica en el caso de finalización de la prestación de servicios a efectos de su posible cómputo como tiempo de trabajo efectivo.

Si debe o no debe computarse el tiempo de vacaciones como servicios previos entra, sin duda alguna, dentro de la noción de condiciones de trabajo. Dado que nadie discute que al personal fijo del Servicio Gallego de Salud se le computa el tiempo de vacaciones anuales como servicios previos, el único interrogante es si existen razones objetivas en el sentido de la cláusula 4 del Acuerdo Marco que justifiquen que ese mismo tiempo no le sea computado como servicios previos al personal eventual que hace sustituciones de corta duración.

TS. Desempleo. Extinción por no comunicar la salida del territorio nacional por un periodo superior a 15 días. El SEPE no debe incluir en su resolución sancionatoria expresiones que puedan afectar a posibles prestaciones o subsidios futuros

Ello no está previsto en la normativa aplicable. Imagen de avión despegando

La protección por desempleo. Extinción por salir del territorio nacional por un periodo superior a 15 días sin comunicarlo. Supresión de la resolución del SEPE de la expresión «no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido».

Estamos ante una cuestión de derecho administrativo sancionador, en donde se aplican rigurosamente los principios de legalidad y de tipicidad, al menos en su vertiente de garantía material y no de forma tan exigente -como sí ocurre con el derecho penal- en el plano de la garantía formal. Quiere ello decir, que se precisa una estricta predeterminación normativa de las infracciones y sanciones, lo que exige una taxativa, clara y estricta tipificación.

TSJ. En una situación de conflicto laboral donde no ha habido desproporción o desvíos en las conductas, no es exigible como medida preventiva la supresión del conflicto

En una situación de conflicto laboral donde no ha habido desproporción o desvíos en las conductas, no es exigible como medida preventiva la supresión del conflicto. Imagen de unos enfermeros poniendo un suero a un paciente

Prevención de riesgos laborales. Riesgos psicosociales. Responsabilidad civil. Conflictos laborales y acoso laboral. Actuación preventiva reactiva al riesgo producido. Enfermera que presta servicios en un centro de salud y que en un momento determinado se le permite compatibilizar su actividad con la docencia, como profesora asociada en la Universidad de Las Palmas, repartiendo alumnos en los distintos centros de salud como parte de su actividad lectiva, no recibiendo la colaboración deseada por parte de sus compañeros, siendo este hecho el origen de los desencuentros que dieron lugar al conflicto. Ausencia de ilicitud en el origen del conflicto.

TSJ. Incapacidad temporal. Tocar la guitarra en un concierto de rock no perturba la curación de un trabajador diagnosticado de una tendinopatía en el manguito rotador del hombro

Incapacidad temporal. Tocar la guitarra en un concierto de rock no perturba la curación de un trabajador diagnosticado de una tendinopatía en el manguito rotador del hombro. Imagen de un chico con una guitarra eléctrica en un concierto

Realización de actividades incompatibles con la situación de IT. Trabajador diagnosticado de una tendinopatía en el manguito rotador del hombro derecho, con rotura parcial del supraespinoso, que participaen un concierto de rock como guitarrista. Despido por transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Improcedencia.

En el caso analizado, el trabajador es oficial de primera y tiene limitados los movimientos del hombro por encima del plano cefálico. En esta situación física, el hecho de tocar la guitarra no evidencia aptitud laboral por parte del operario, ni permite afirmar la existencia de una conducta grave y contraria a la buena fe que ampare el despido adoptado por la empresa. No se trata de una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho, como es notorio, y menos por encima de la horizontal. Siendo así, no cabe afirmar que la conducta del operario ha incidido negativamente en su estado físico, pues se trata de una actividad lúdica, no exigente a nivel de los hombros (aunque sea en un concierto de rock), con lo que la deslealtad para con la empresa resulta inexistente.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de marzo de 2024)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de marzo de 2024). Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional

Consulte aquí en formato PDF

JS. Contrato de interinidad por vacante inusualmente largo. El cese por cobertura definitiva de la plaza debe calificarse como despido improcedente al tener el trabajador la consideración de fijo en virtud de la reciente sentencia del TJUE

Se aplica la STJUE, asuntos núms. C-59/22, C-110/22 y C-159/22. Gran manojo de llaves asomando por el bolsillo del pantalón de un hombre

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía. Prestación de servicios como ordenanza durante 14 años con un contrato de interinidad por vacante. Cese por cobertura definitiva de la plaza. Efectos. Aplicación de la STJUE, de 22 de febrero de 2024, asuntos núm. C-59/22, C-110/22 y C-159/22 (acumulados), sobre el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas.

De la prueba practicada cabe concluir que nos hallamos inequívocamente ante una contratación temporal injustificadamente larga y, por tanto, abusiva, por lo que en aplicación de la sentencia del TJUE mencionada, no debe considerarse a la trabajadora despedida como indefinida no fija, sino directamente como fija, debiendo declararse en consecuencia su despido como improcedente, con todos los efectos legales correspondientes.

Páginas