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desayuno

me gustaria saber si tengo derecho a salir a desayunar si trabajo 5 horas diarias ininterrumpidas

Buenos días.

Esta es la previsión que hace el Estatuto de los Trabajadores sobre este descanso:

"4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media".

A no ser que el Convenio Colectivo haya dispuesto otra cosa distinta, en aplicación de esta norma no tendrías derecho en principio. Pero como siempre el empresario puede establecer aunque no diga nada el convenio este descando.