Legislación

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

En el BOE de 11 de octubre de 2011, se ha procedido a publicar una modificación global de la Ley Concursal incidiendo, como no podía ser de otro modo en los últimos tiempos, también en el ámbito laboral del Derecho.

Señala el preámbulo de la Ley que comentamos que, para la reforma operada en su seno atinente a los preceptos de corte laboral, se ha tenido en cuenta la reciente reforma del mercado de trabajo llevada a cabo por la Ley 35/2010; cuestión exigida por el propio texto normativo vigente de la Ley Concursal en cuyo artículo 8.2 se señala que en el enjuiciamiento de las materias sociales, y sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral.

Concretamente se modifican los artículos 8, 44 y 64 de la Ley 22/2003, Concursal (LC), así como los artículos 33.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el 208.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en relación a la situación legal de empleo.

Cambios introducidos en los artículos citados

Publicada la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social

La nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social desarrolla los mandatos constitucionales de tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica para reforzarlos y adaptarlos a las peculiaridades de esta esfera del derecho, pretendiendo una respuesta más eficaz y ágil a los litigios que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo y seguridad social, y ofreciendo un tratamiento unitario a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral para una mejor protección de derechos.

La presente Ley mantiene la estructura de su antecesora, el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, a la que deroga, y desarrolla su contenido a través de 305 artículos, 3 Disposiciones Adicionales, 5 Disposiciones Transitorias, 1 Derogatoria y 7 Finales.

El Libro Primero contiene la parte general, el Segundo las especialidades relativas al proceso ordinario y las modalidades procesales, el Tercero contiene el régimen relativo a los medios de impugnación y, por último, el Cuarto regula las normas relativas a la ejecución de sentencias.

Titularidad compartida de las explotaciones agrarias: una acción positiva en la senda de la igualdad real y efectiva en el mundo rural

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, que entrará en vigor el 5 de enero de 2012, regula la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, ofreciendo una nueva figura jurídica de carácter voluntario* que persigue promover esta modalidad de explotación agraria como un vehículo para alcanzar la verdadera equiparación de las mujeres y los hombres en la explotación agraria.

La explotación agraria de titularidad compartida como unidad económica, sin personalidad jurídica, que se constituye por un matrimonio o pareja de hecho para la gestión conjunta de la explotación agraria, exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos en las personas titulares:

  1. Estar dadas de alta en la Seguridad Social.
  2. Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal.
  3. Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.

“La salud como inversión”: El nuevo enfoque de la salud pública en la Ley 33/2011, de 4 de octubre

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, de Salud Pública, que, con la excepción que se verá, entra en vigor hoy, 6 de octubre de 2011, reforma la organización de la salud pública estableciendo las bases legales que sustentan las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas, en respuesta a las demandas requeridas por el enfoque actual de la salud pública que rebasa el ámbito de los servicios sanitarios, dirigiéndose a conformar acciones que trascienden ese ámbito.

El salto cualitativo dota de un significado más completo al artículo 43 de la CE que, de interpretarse en la dirección de reconocer el derecho a recibir cuidados sanitarios frente a la enfermedad, dirigiéndose básicamente la acción del legislador a ordenar y coordinar las actividades de asistencia sanitaria, pasa ahora a, sin olvidar esta vertiente, ampliar el enfoque orientándose también hacia la prevención y promoción de la salud.

Modificación de la regulación de las bonificaciones de cuotas para empresarios y autónomos de Ceuta y Melilla

La Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, publicada hoy en el BOE, contiene en su disposición adicional primera una modificación de la disposición adicional trigésima de la Ley General de la Seguridad Social, donde se regulan las bonificaciones de cuotas y de aportaciones de recaudación conjunta en determinadas relaciones laborales de carácter especial y reducciones respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos.

La integración de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario en el Régimen General ya tiene fecha: el 1 de enero de 2012

El proceso de modernización y adecuación del marco de protección social de los trabajadores del Régimen Especial Agrario (REA) iniciado en 2006 con la articulación de un plan de actuaciones de implantación progresiva recogidas en el “Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social”, culmina con la integración de este Régimen Especial en el Régimen General de la Seguridad Social llevada a cabo por la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, cuya entrada en vigor se difiere a 1 de enero de 2012.

Fijadas las bases de cotización para la Minería del Carbón

La Orden TIN/2501/2011, de 15 de septiembre, publicada en el BOE de hoy, determina las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse en el ámbito territorial de cada una de las zonas mineras durante el ejercicio 2011.

Los plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en la Orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del presente año 2011, se determinan por Resolución de 23 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Medidas complementarias en materia de políticas de empleo: un nuevo Real Decreto-Ley…¡el 14!

No perdamos la cuenta, vamos por el 14. El Real Decreto-Ley 14/2011, de 16 de septiembre, cuya entrada en vigor se produce hoy, día 21 de septiembre, con el título “de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, recoge disposiciones que afectan al empleo, al tabaco, al cine y televisión, a la Guardia Civil…como si de un collage se tratara, las piezas, los contenidos, giran en torno a tres bloques de medidas que se abordan a continuación siguiendo la estructura diseñada por la norma:

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