Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva: El Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio
Enviado por laboral el Sáb, 11/06/2011 - 11:43Con alguna modificación de última hora, el texto de reforma de la negociación colectiva que se aprobó ayer en Consejo de Ministros, que se ha publicado en el BOE de hoy vestido, tras el fracaso de las negociaciones, de Real Decreto-ley y que entrará en vigor mañana, es el presentado a las fuerzas políticas e interlocutores sociales el pasado día 7 de junio.
Del texto que puede consultarse en el enlace que aparece al final de estas notas y con apoyo en el cuadro comparativo entre la normativa vigente hasta hoy y la contenida en el Real Decreto-Ley 7/2011 que, asimismo, se adjunta como archivo de consulta a esta noticia, destaca lo siguiente:
- Respecto a la estructura de la negociación colectiva y concurrencia de convenios colectivos (arts. 83.2 y 84 ET), por un lado, el papel de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas a nivel estatal o de Comunidad Autónoma para establecer cláusulas, mediante acuerdos interprofesionales o convenios o acuerdos colectivos sectoriales estatales o autonómicos, sobre la estructura y ordenación de los contenidos de los convenios colectivos y, por otro, el que desempeñarán los convenios de empresa (o de grupo de empresa o de pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas –art. 87.1