El Supremo resuelve el lío de las faldas
Enviado por Editorial el Mié, 29/06/2011 - 10:50Recientemente ha visto la luz una sentencia del Tribunal Supremo en la que se afirma que la práctica empresarial consistente en imponer a las ATS y auxiliares de enfermería de planta y consultas externas falda, delantal, cofia y medias, sin posibilidad de optar por el conocido pijama sanitario de dos piezas, pantalón y chaqueta, que llevan los trabajadores masculinos de su misma categoría y actividad, carece de justificación objetiva y resulta contraria al principio de no discriminación por razón de sexo.
Este pronunciamiento supone un giro radical respecto a la postura mantenida hace diez años en relación a las trabajadoras del AVE.
Cuando pensamos en determinadas profesiones y “profesionales” resulta difícil imaginar que su forma de vestir se asemeje a la nuestra. Los usos sociales marcan para cada actividad laboral una uniformidad determinada que no deja elección al trabajador. El presente comentario analiza hasta qué punto puede este revelarse frente a la imposición del empresario respecto al uso de una ropa de trabajo específica, sin opción, al amparo del correspondiente convenio colectivo de aplicación 1.