Jurisprudencia

La huelga de Metro de Madrid sin servicios mínimos de los días 29 y 30 de junio fue ilegal

Así lo indica el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, en Sentencia de 24 de enero de 2011, al no cumplirse en dichas jornadas los servicios mínimos establecidos por la Consejería de Transportes

El origen del conflicto estaba en la intención del Gobierno de la Comunidad de Madrid de detraer de las percepciones salariales establecidas en el convenio con vigencia para los años 2009-2012 la cantidad del 5 por 100, según proyecto de real decreto enviado a la Asamblea de Madrid.

Como consecuencia de los paros registrados en esas fechas, miles de ciudadanos se vieron impedidos o dificultados para efectuar sus desplazamientos en la Comunidad, estimándose en más de 5 millones de euros las pérdidas por ingresos directos.

El pago por el empresario de los salarios debidos antes de la vista enerva la demanda extintiva presentada por el trabajador

Se analiza el caso de un trabajador que tras solicitar la extinción del contrato por falta de abono de tres mensualidades más una paga extra, así como por retrasos en el pago de salarios durante más de un año, ve cómo la empresa, con posterioridad a la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación, ha abonado las retribuciones pendientes.

Señala el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Valladolid, en sentencia de 6 de octubre de 2010, que para que prospere la causa resolutoria a instancia del empleado basada en la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, la concurrencia del requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial ha de valorarse en el acto del juicio, ya que es en este momento cuando se concretan las alegaciones de Derecho, los hechos y la prueba practicada y no en fases previas de demanda o en una inexistente audiencia previa.

El subsidio de desempleo para mayores de 52 años no se extingue por la venta de un inmueble o de un activo financiero

Las plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta solo se imputan, a efectos de carencia de rentas, al mes en que se producen, de tal forma que suponen únicamente la suspensión del derecho al cobro de la prestación respecto de ese periodo (STS de 28 de octubre de 2010, rec. núm. 706/2010).

Los hechos son los siguientes: en agosto de 2008 el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) notificó a la beneficiaria del subsidio la extinción de dicha prestación, declarando el cobro indebido correspondiente al periodo de 1 de enero de 2007 a 30 de mayo de 2008. Dicha circunstancia trae causa de la declaración del IRPF, donde la actora se imputó una ganancia patrimonial de 7.500 euros, fruto de la venta de un activo financiero en diciembre de 2006, el cual fue reinvertido nuevamente en el mismo mes.

¿Se tiene derecho a revisión salarial cuando ésta es posterior al despido pero con efectos retroactivos?

El debate sobre cuál debe ser el salario regulador de las consecuencias de la declaración de improcedencia o nulidad de una destitución es un tema de controversia adecuado al proceso de despido, ya que si el trabajador que ha sido cesado no pudiera reivindicar la aplicación en el mismo del salario que estima le corresponde, podría ver calculadas las indemnizaciones en una cantidad inferior, y cuando tratara de reclamar el cómputo de ese salario en otro proceso, pidiendo las diferencias en la indemnización y los salarios de tramitación, se encontraría con que la sentencia por despido ha producido el efecto negativo de cosa juzgada.

Con apoyo en tal doctrina se trata de determinar si un convenio colectivo que entre en vigor con efectos retroactivos anteriores a la fecha del despido debe ser tenido en cuenta por el juzgador, al tenerse conocimiento del mismo antes de la sentencia.

La reestructuración empresarial a través de la jubilación parcial

Grupo profesional único previsto en el convenio de empresa: una estrategia de consuno para la reestructuración empresarial mediante la jubilación parcial

Procede la presente sentencia a ofrecernos una guía interpretativa de las normas relativas a la jubilación parcial, entrando a analizar no solamente los preceptos con base en los cuales ha de dictar sentencia, sino también aquellos otros que entiende necesitan ser aclarados de cara a su correcta aplicación.

De gran valor interpretativo son también los tres votos particulares que la acompañan, pues no dejan de ser interpretaciones cualificadas que eventualmente podrán ser tenidas en cuenta en futuros procesos como verdaderas ratio decidendi.

El presente litigio es deliberado formalmente por la Sala en Pleno con la finalidad de fijar un criterio único de futuro para asuntos similares.

Adoptar al hijo biológico del cónyuge genera el derecho a descanso por maternidad y a la prestación correspondiente

El Supremo afirma que la prestación por maternidad no solo puede repartirse, también puede devengarse dos veces.

Se analiza el caso de una trabajadora que tras años de convivencia con su pareja, madre biológica de la menor, solicita el derecho a percibir la prestación de maternidad por adopción, siendo denegada por el INSS al considerar que aquella ya se encontraba incorporada e integrada a la unidad familiar en la fecha de la resolución del juzgado.

El Supremo matiza la posibilidad de que el trabajador se retracte de su intención de dimitir durante el período de preaviso

Como comentábamos en fechas recientes, de la misma manera que el empresario puede retractarse del despido en el período de preaviso, igual criterio ha de seguirse en el caso de que la decisión extintiva y su posterior rectificación sean adoptadas por el trabajador, pues se trata en ambos casos de la misma manifestación subjetiva del “desistimiento legal”, en tanto que excepción –una y otra– a la regla general de indisponibilidad del contrato por una sola de las partes.

Sin embargo el Tribunal Supremo, en Sentencia de 1 de julio de 2010, introduce un matiz: “El principio de buena fe apoya con fuerza la posible revocación de la decisión de dar por concluido el contrato cuando el cambio en la voluntad extintiva no irrogue perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros, lo que supone, tratándose de dimisión preavisada, que antes de la rectificación del trabajador el empresario no haya contratado a otro empleado para sustituir al dimisionario”.

Jubilarse anticipadamente con coeficiente reductor implica percibir la pensión en cuantía mermada de manera definitiva

Cada vez está más cerca el momento en que se va a materializar el retraso de la edad de jubilación. Es posible que esta circunstancia conlleve también el retraso de la edad para acceder a la jubilación anticipada o la desaparición de esta figura. Ante esta situación, seguramente habrá quien, teniendo entre 60 y 64 años, no dude en jubilarse con coeficiente reductor. Quien así lo haga debe asumir lo que implica percibir para siempre una pensión reducida.

En la sentencia que comentamos, el trabajador solicitó la jubilación tras cumplir los 60 años de edad, cesar de forma no voluntaria en el trabajo y tener cotizados al sistema de la Seguridad Social más de cuarenta años, siéndole concedida en una

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